martes, 22 de diciembre de 2009

60 Y ÚLTIMA ENTREGA ) 22 DICIEMBRE 1989 - 22 DICIEMBRE 2009 . 20 ANIVERSARIO DE UNA DESAFORTUNADA EXPULSION ESCOLAR


Se cumple hoy -- 22 de diciembre de 2009 -- el veinte aniverasario de la desafortunada expulsión escolar de David Vendrell Llauradó, del Centro de Reeducación de Autistas y Caracteriales (CERAC - APAFACC), de La Garriga, en la provincia de Barcelona. Con ello ponemos punto y final a este blog, que a través de los 59 posts anteriores ,hemos intendo dar a conocer esta circunstancia y la lucha que sus padres y hermano se vieron obligados a emprender para defender los derechos y la dignidad de David, que le fueron conculcados por el centro donde estaba escolarizado desde hacía siete años, y por la respuesta de la Generalidad de Cataluña, que si bien tomó cartas en el asunto, no actuó con la diligencia que era de desear, favorenciendo la práctica del chanchullo y el amiguismo, como ha quedado probado documentalmente en algunas de las publicaciones de estos posts, al coincidir el Sr. Joan Rigol Roig como vice-presidente de CERAC-APAFACC y al mismo tiempo Consejero del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, que por aquel entonces presidía Jordi Pujol.
La madre de David, Magdalena Llauradó Cubells, ha compuesto un poema con motivo de este aniversario, que recuerda aquella fatídica fecha, de la que hoy se cumplen 20 años. Como colofón de este blog, lo vamos a reproducir respetando su forma original, en lengua catalana, si bien a continuación lo traducimos a la lengua castellana para que pueda ser entendida por un mayor número de personas.
"¡Cóm ha canviat la teva mirada !,
ara és clara i expresiva,
mires fixe, a la cara
i ja no vols estar aïllat.
Ets diferent, com no,
els autistes ho son;
no entenen de conceptes
però si en saben d'amor.
L'amor és la força
de tot l'Univers,
es comunica en silenci
i amb fortes vibracions.
Tu, David, Fill de la Vida
sents més la vibració,
i saps i la reps
dels que estan al teu costat.
¡Quánt de mal et van fer!,
i de la teva llar i de l'escola
vas tenir que separar-te.
¡I quánta hipocresia es va destapar!
¡maleïda sigui l'expulsió
dels qui la van provocar.!.
Però la gran lliçó
que aixó ens ha ensenyat,
que en nom de la Democràcia,
¡quánts dictadors dins hi ha!
La Vida es la gran Escola,
i ningú ens pot ensenyar;
hem d'aprèndre per nosaltres
que tot el que es veu afora,
dintre nostre está.
El patiment que causem,
a nosaltres ens tornará;
el no adornar-nos ni comprèndre
que una, és l'Humanitat.
Tot surt a la llum,
i hem traspassat la fita
que han de tenir els humans,
per manca de decència i honestedat.
El tot s'hi val és acceptat,
per la por que a dins hi ha,
el no saber dir ¡no!
quan algú et vol arrossegar.
Una acció dolenta,
la calumnia i la mentida
es el que envolta aquest mon,
i aixó, ho anem heredant.
I el mateix que unes llavors,
aquestes encarnaran,
i com a mostres d'infàmia
ens tenen ben atrapats.
Tu, David, de tot aixó
has estat ben lliurat;
com també els autistes
que arreu del mon hi han
El nostre ego, com un globus ben inflat,
presumint del que hem aconseguit,
però la Vida i l'experiència
ja tindran cura de desinflar-lo.
Els peus a la Terra,i el cap a l'Espai,
pensaments d'Amor i de Pau,
que en el Regne de l'Esperit
no hi te lloc la individualitat.
I així David, per la teva presència,
hem après a desaprèndre,
i la lliçó que ens has donat
no la podrem mai oblidar.
Ara que ja fa vint anys
que et van injustament expulsar
puc dir que he perdonat;
però mentre em resti un alé de vida
la mentida i la calumnia
no em podran atacar.
És el meu compromis,
el del teu pare i germà també,
perque estem molt agraïts
de veure't tant bé, com ara estás.
I desitjo, de tot cor
que totes les persones autistes,
a llurs pares vulguin regalar
aquest bonic sonriure que tens
cada cop que a casa vens".
0oo000ooo
TRADUCCION AL CASTELLANO
"Cómo ha cambiado tu mirada,
ahora es nítida y expresiva,
miras fijo, a la cara
y ya no quieres estar aislado.
Eres diferente, como no,
los autistas lo son,
no entienden de conceptos
pero si saben de amor.
El amor es la fuerza
de todo el Universo,
se comunica en silencio
y con fuertes vibraciones.
Tu, David, Hijo de la Vida
sientes más la vibración,
la conoces y la recibes
de los que están a tu lado.
¡Cuánto daño te hicieron!
y de tu casa y de la escuela
tuviste que separarte.
¡Y cuánta hipocresía se destapó!
¡maldita sea la expulsión
de los que la provocaron!
Pero la gran lección
que esto nos ha enseñado,
que en nombre de la democracia
¡cuántos dictadores dentro hay!.
La Vida es la gran Escuela,
y nadie nos puede enseñar;
hemos de aprender por nosotros mismos
que todo lo que vemos en el exterior ,
dentro nuestro está.
El sufrimiento que causemos
a nostros nos retornará,
al no percatarnos ni comprender
que una, es la Humanidad.
Todo sale a la luz,
y hemos traspasado el límite
que han de tener los humanos,
por falta de decencia y honestidad.
El todo vale es aceptado,
por el miedo que dentro llevamos,
al no saber decir ¡no!
cuando alguien nos quiere arrastrar.
Una mala acción,
la columnia y la mentida
es la que envuelve este mundo,
y esto lo vamos heredando.
Y al igual que unas simientes,
éstas encarnarán,
y como muestras de infamia
nos tienen bien atrapados.
Tu, David, de todo esto
te has bien librado,
al igual que los autistas
que hay en todo el mundo.
Nuestro ego es como un globo bien hinchado,
presumimos de lo que hemos conseguido,
pero la Vida y la experiencia
cuidarán de deshicharlo.
Los pies en la Tierra, y la cabeza en el Espacio,
pensamientos de Amor y de Paz,
que en el Reino del Espíritu
no hay lugar para la individualidad.
Y así David, de tu presencia,
hemos aprendido a desaprender,
y la lección que nos has dado
no la podremos jamás olvidar.
Ahora que hace ya veinte años
que injustamente te expulsaron,
puedo decir que he perdonado;
pero mientras me quede un soplo de vida,
la mentida y la calumnia
no me podrán atacar.
Es mi compromiso,
también el de tu padre y hermano,
porque estamos muy agradecidos
de verte lo bien que ahora estás.
Y deseo de corazón
que todas las personas autistas
a sus padres puedan regalar
esta bonita sonrisa que tienes
cada vez que a casa vienes."
FIN DE ESTE BLOG.

domingo, 20 de diciembre de 2009

59) ALGO SE CONSIGUIÓ..... Y MUY IMPORTANTE, POR CIERTO.


Que la expulsión escolar de un niño psíquicamente discapacitado, como fue el caso de David Vendrell, afectado de Autismo de Kanner, se prolongara más de once (11) años en celebrarse juicio, ya queda dicho todo, y " A buen entendedor, pocas palabras bastan". El resultado ya lo hemos visto en al anterior post núm. 58.
Cuando se pide Justicia, y esta tarda tantos y tantísimos años, ya no es Justicia ni es nada. Y esta circunstancia, sufrida por tantos y tantos ciudadanos españoles, ya mereció, en su día, la portada de la revista "El Jueves", que ilustra estas líneas. Atrás quedaba la celebre frase del abogado y político español, Pedro Pacheco: "La Justicia es un cachondeo". Pero como bien dice el refrán "Agua pasada, no mueve molino", nos centraremos, en valorar los aspectos positivos que , dentro de la desgracia, conllevó la expulsión escolar de David.
El Gobierno de la Generalidad de Cataluña presidido en aquel entonces por Jordi Pujol, despertó del letargo que, en el aspecto social, estaba adoleciendo. Quiérase o no, tuvieron que sufrir la humillación, la vergüenza, y la falta de respeto y de consideración que, el titular de un centro de reeducación de autismo, -- CERAC-APAFACC, de La Garriga -- desobedeciera sistemáticamente todas sus resoluciones, con el "inri" añadido que, el vicepresidente, de aquel centro, Joan Rigol Roig, fuera un consejero del propio gobierno de Jordi Pujol. ¿Se imaginan, que escarnio?.Los restantes grupos parlamentarios en la oposición, que conocían ampliamente estas circunstancias, pusieron en evidencia, en más de una ocasión al Gobierno Pujol, especialmente con preguntas parlamentarias, que llevaron a descubir vergonzantes mentidas en las respuestas, tal y como se ha visto en anteriores posts.
Los escasos centros y residencias para personas con discapacidades, estaban, en aquella época, en manos privadas, y por este motivo conseguían de la Generalidad de Cataluña importantes subvenciones y ayudas económicas, y en contrapartida interpretaban la Ley de Servicios Sociales, en los casos de los establecimientos residenciales, y la LODE (Ley Orgánica al derecho a la Educación) a su pura conveniencia. Sabían que "tenían la paella por el mango"." Si nos cierran el centro, ya me direis adonde van a llevar a estas personas que estamos asistiendo". Esta era la "patente de corso" que tenían la mayoría -- no todos -- de estos establecimientos. Recordemos que las excepciones, confirman precisamente las reglas.
Pues bien, al percatarse la Generalidad de Cataluña de esta circunstancia -- recordemos que David tuvo que permanecer en un manicomio para enfermos mentales adultos, porque el centro que lo expulsó se negaba a cumplir las órdenes de inmediata readmisión y no habían centros adecuados, y ninguno de público -- impulsó de imediato un proyectado plan de construcción de establecimientos residenciales para personas con discapacidades psíquicas severas y profundas. El Consejero de Bienestar Social, Antoni Comas Baldellou, se comprometió con los padres de David en ofrecerles una de las primeras plazas de estos centros, y lo cumplió. En un principio se les ofreció una plaza en la primera residencia que se construyó, en Sant Joan Despí, a pocos kilómetros del domicilio familiar, pero más adelante les sugirió la Residencia "La Pineda", de Terrassa, mucho más distanciada pero que, en opinión de los técnicos, resultaría más adecuada para David. Sus padres accedieron y el día 6 de mayo de 1991, David fue una de las primeras personas en ingresar en aquel establecimiento residencial.
Sucesivamente se fueron construyendo, a buen ritmo, otros establecimientos residenciales repartidas estratégicamente en municipios de Cataluña, con la finalidad de dar respuesta a las muchas necesidades existentes en aquella época.
También con el paso de los años se han mejorado algunos aspectos de la Ley de Servicios Sociales en Cataluña, dando así cumplida respuesta a propuestas efectuada por los padres de David, a raíz de situaciones denunciadas en su día o posteriormente sugeridas. Y así, a grandes rasgos, estas mejoras -- que obviamente, también se hubieran obtenido, pero ciertamente con mayor e impredicible demora -- de los que se benefició David, y con él, también otras muchas personas que se encontraban en situaciones similares.
No deja de resultar digno de mención que, con el paso de los años, han sido varios los usuarios de estos establecimientos residenciales públicos, dependientes de la Generalidad de Cataluña, que durante muchos años fueron usuarios de los centros de autismo de La Garriga, y cuyos padres se habían prestado, con su firma, en apoyar la expulsión de David. Y más paradógico resulta que, en algunos de estos casos, fueron los propios padres de David, a través de la asociación que crearon, junto a otras familias (1), quienes gestionaron las peticiones al Institut Catalá d'Assistència i Serveis Socials (ICASS), de la Generalidad de Cataluña y que posteriormente obtuvieron plaza. Estos padres, al igual que algunos profesionales que en su día firmaron apoyando la expulsión de David, presentaron sus disculpas a los padres de David y les explicaron los motivos por los cuales se vieron obligados a firmar (miedo los padres a que les sacaran a sus hijos del Centro, e inestabilidad laboral de los profesores, temerosos de perder su puesto de trabajo).
Para terminar, reproducimos unas estrofas del tango " Combalache":
"¡Qué falta de respeto, que atropello
a la razón!
¡Cualquiera es un señor!
¡Cualquiera es un ladrón!
Mezclao con Staviski va Don Bosco
y "la Mignón"
Don Chico y Napoleón
Carnera y San Martín...
Igual que la vidriera irrespetuosa
de los combalaches
se ha mezclado la vida
y herida por un sable sin remaches
ves llorar la Biblia
contra un calefón...
¡Siglo veinte, combalache
problemático y febril!...
El que no llora no mama
y el que no afana es un gil!.
¡dale nomás!
¡Dale que va!
¡Que allá en el horno
nos vamo a encontrar!
¡No pienses más,
séntate a un lao,
que a nadie importa
si naciste horao!
Es lo mismo el que labura
noche y día como un buey,
que el que vive de los otros,
que el que mata, que el que cura
o está fuera de la Ley..."
(1) "Associació per a la Defensa dels Drets i la Dignitat de les Persones amb Discapacitació" (ADPERD). Es decir, una asociación creada para defender los derechos y la dignidad de las personas con discapacidades.


miércoles, 16 de diciembre de 2009

58) UNA EXPULSIÓN ESCOLAR NO AJUSTADA A LEY, 11 AÑOS EN ESPERA DE JUICIO Y ABSOLUCIÓN DE LOS ACUSADOS

Es sabido que cuando se pide Justicia, y ésta se demora en exceso, ya no es Justicia.
Que una expulsión escolar de un niño autista, no ajustada a Ley, obligando el Consejero de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña a resolver su inmediata readmisión, fuera reiteradamente desobedecida hasta las últimas consecuencias.
Que el recurso Contencioso - Administrativo interpuesto por el Centro CERAC, de La Garriga contra estas resoluciones del Consejero de Enseñanza de la Generalidad de Catalunya, fuera desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Que la querella criminal contra los acusados la iniciara de oficio la Fiscal de Menores del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y que luego se completara con la presentada por el abogado de la familia Vendrell - Llauradó, padres de David, el niño expulsado.
Pues bien, todo ello generó montañas y montañas de documentación, que se fueron apilando en el Juzgado a lo largo de más de 11 (once) años de espera.
En el juicio oral y público celebrado en Barcelona, el día 28 de marzo de 2001, ante la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Nueve de esta ciudad, doña Mª Rosa Aragonés Aragonés, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 26/2000 seguidos por el delito de Desobediencia a la autoridad y varias faltas de coacciones, contra Joan Roca miralles, y por falta de negligencia contra Francesc Cuxart Fina y contra la Generalidad de Cataluña, siendo acusadores particulares Magdalena Llauradó Cubells y Joan Vendrell Campmany, dictó el siguiente FALLO:
"Que debo absolver y absuelvo a Joan Roca Miralles de un delito de desobediencia a la autoridad y de una falta de coacciones y a Francesc Cuxart Fina de una falta de negligencia profesional, declarando las costas de oficio."
Que a la vista de toda la documentación aportada en las 57 entregas de este blog, que cada cual saque sus propias conclusiones
El abogado y político español, Pedro Pacheco Herrera, ya dijo públicamente en una ocasión, refiriéndose a lo que en materia jurídica estaba ocurriendo en España : "La Justicia es un cachondeo".

domingo, 13 de diciembre de 2009

57) SE APLAZA EL JUICIO POR INCOMPARECENCIA DEL PRINCIPAL ACUSADO, JOAN ROCA MIRALLES

El inicio del juicio oral que debía celebrarse en el Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona el día 14 de diciembre de 2000, por la expulsión escolar de niño autista David Vendrell Llauradó del Centro de Reeducación de Autistas y Caracteriales CERAC, de La Garriga, el 22 de diciembre de 1989, tuvo que suspenderse por incomparecencia de Joan Roca Miralles, titular del referido centro.
Según informaban los medios de comunicación social," Se justificó su ausencia con la alegación de que estaba enfermo, hallándose presente el otro acusado, Francesc Cuxart Fina, director del Centro cuando se produjo la expulsión. Ante la ausencia del principal acusado, la parte querellante solicitó la suspensión del juicio y la petición de una nueva fecha para su celebración, lo cual fue aceptado por la juez, que fijó el aplazamiento del inicio del juicio oral para el día 20 de marzo próximo" (1).
Recordemos que la parte dispositiva de este juicio oral "S.RESUELVE: DECLARAR ABIERTO EL JUICIO ORAL POR EL/LOS DELITO/S DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y POR UNA FALTA DE COACCIONES del que se acusa a JOAN ROCA MIRALLES, con D.N.I........... y domicilio en ........................................................ de ................. y a FRANCESC CUXART I FINA, con D.N.I. ................ y domicilio en...................................... de .............................
SE ACUERDA , en relación con las medidas cautelares, lo siguiente:
Se decreta la LIBERTAD provisional de dicha/s persona/s acusada/s con la obligación de comparecer ante este Juzgado o el que se delegue cuantas veces fuere llamado, y de notificar los cambios de domicilio que verifique."
La misma parte dispositiva incluía: " Se decreta la responsabilidad civil directa y solidaria de los acusados por una cantidad de 10.000.000 de pts. y al objeto de asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse procedentes se fija como fianza la cantidad de 10.000.000 de pts, para lo que serán requeridos de pago. Si en el plazo de UNA AUDIENCIA no la hicieran efectiva les serán embargados bienes de su propiedad suficientes para cubrir dicha cantidad. Fórmese pieza separada de responsabilidad civil para cada uno de los responsables que se encabecerá con testimonio del presente particular."
(1) "Nas de Barraca"(Baix Llobregat Maritim). Sant Boi, Castelldefels, Gavà, Viladecans, Cornellá, El Prat. (30.000 exemplars) IV Etapa. Any XV. Núm. 186. Gener 2001.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

56) LA EXPULSIÓN ESCOLAR DE DAVID DE LOS CENTROS DE AUTISMO DE LA GARRIGA, A JUICIO DESPUÉS DE ONCE AÑOS.


Bajo el título "A JUICIO, LA EXPULSIÓN DE UN NIÑO AUTISTA DE UN CENTRO EN EL VALLÉS ONCE AÑOS DESPUES", el semanario "El Far" (1) publicaba la siguiente noticia:
"El juicio por la expulsión del niño David Vendrell de un centro de educación de autistas de La Garriga (Vallés Oriental) comenzará el próximo jueves en el juzgado de lo penal númro 9 de Barcelona, once años después de que sucedieran los hechos.
Los padres interpusieron una querella criminal contra el titular y el director del Centre de Reeducació d'Autistes i Caracterials (Cerac) de La Garriga, Juan Roca y Francesc Cuxart.
En el acto de apertura de juicio oral, firmado el pasado 17 de marzo, el juez que ha instruído las diligencias previas acordó, como medida cautelar, decretar la libertad provisional de los dos acusados y les impuso una fianza de diez millones de pesetas.
La expulsión tuvo lugar el 22 de diciembre de 1989, cuando David Vendrell tenía 12 años, bajo el argumento de que se había vuelto violento, lo que afectaba negativamente el tratamiento terapéutico del resto de alumnos. La versión de los padres es muy distinta: lo expulsaron para que los padres se callaran, ya que habían denunciado en más de una ocasión presuntas irregularidades contables del centro.
La consellería de Enseñanza instó a Cerac a readmitir el niño bajo la amenaza de retirarles la subvención. Desde entonces se han pronunciado a favor del niño diferentes instituciones".
(1) "El Far". Edición 8 de diciembre de 2.000. Pág. 14 (Municipios)

domingo, 6 de diciembre de 2009

55) LA CONSEJERIA DE ENSEÑANZA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, ANUNCIA LA NO RENOVACIÓN DEL CONCIERTO ESCOLAR CON EL CENTRO CERAC, DE LA GARRIGA

Bajo el título UN CONCIERTO EN VILO POR EL NIÑO AUTISTA, la "REVISTA DEL VALLÉS" (1) publicó un artículo que reproducimos íntegramente:
"El Conseller d'Ensenyament, Joan Mª Pujals i Vallvé, ha hecho pública esta semana su intención de no renovar los conciertos educativos con el centro CERAC a causa de la expulsión de dicha institución de David Vendrell Llauradó. Los padres del menor han recibido la respuesta del Departament d'Ensenyament de la Generalitat con nueve meses de retraso, después de dirigirse a él, por escrito, en reiteradas ocasiones.
La decisión de la Consellería d'Ensenyament de no renovar el concierto educativo con el centro de educación especial de La Garriga, ha sido transmitido a los padres de David Vendrell, así como al Defensor del Pueblo. La familia Vendrell - Llauradó valora positivamente la intervención de Álvaro Gil Robles, Defensor del Pueblo, que según ellos ha sido quien ha obligado al Departament d'Ensenyament a tomar definitivamente la decisión de hacer cumplir su resolución, además de informarles de su intención de "incluir una referencia de su queja en el informe anual a las Cortes Generales".
Pero no todo son palabras de agradecimiento por parte de los padres de David, quienes lamentan la actuación del hoy fallecido Síndic de Greuges, Fredecric Rahola, quien decididó archivar el caso después que la familia Vendrell rechazara un acuerdo propuesto por él: "Lo que le han hecho a nuestro hijo no se compensa con dinero", han dicho los Vendrell. En la actualidad, los padres del menor expulsado, han contactado con el sustituto de Rahola, Antón Cañellas, de quien esperan "reabra el expediente y resuelva en consecuencia"
La expulsión de David Vendrell del centro de Educación Especial CERAC de La Garriga, se remonta al 22 de diciembre de 1989, cuando sus padres recibieron una carta en la que se les comunicaba la baja de su hijo en el centro, después de siete años de escolarización. A partir de entonces, la Familia Vendrell - Llauradó empezó a hacer gestiones con diferentes entidades, las cuales les dieron siempre la razón y obligaron a CERAC a readmitir al niño David Vendrell, después de resolver que la expulsión no se ajustaba a la legislación vigente. Después de tres años de luchar por una educación "digna" para su hijo autista, la familia Vendrell sigue sin tener una solución al problema y el centro, por su parte, continúa negándose a reabrir las puertas a David Vendrell.
La decisión de la Consellería de no renovar al centro el concierto educativo vigente, ha llegado con nueve meses de retraso. La propia Generalitat de Catalunya resolvió, el 30 de abril de 1992, la finalización del convenio con CERAC de La Garriga, habiéndose incumplido, dicha resolución hasta la presente semana.
La repercusión de la no renovación de los conciertos educativos, por parte de la Generalitat, son todavía una incógnita. Miembros del CERAC consultados por esta redacción, por otra parte, se han mostrado sorprendidos por esta noticia. Estas personas han afirmado que, pese a ello, el niño David Vendrell no será readmitido y han expresado sus dudas respecto a la no renovación del convenio. "Los convenios se firman por un periodo de cuatro años y el de CERAC no vence hasta el año 1994" afirmarnon a esta redacción.
Núria MONTORO"
El colmo de la prepotencia llega hasta el punto de mostrarse sorprendidos por la noticia de la no renovación del concierto educativo, cuando en este sentido la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación), tantas y tantas veces citada y recordada en las Resoluciones del Consejero de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, es bien explícita, y además habiendo sido reiteradamente advertidos de esta posibilidad, si no readmitían al alumno, en las referidas Resoluciones. El incumplimiento reiterado del fallo de estas Resoluciones, conllevaba la no renovación del concierto escolar. Y ciertamente, cuando expulsaron a David, el vigente concierto finalizaba en el año 1994. Y , en consecuencia era a partir de esta fecha que no les sería renovado.
(1) "REVISTA DEL VALLÉS". Granollers, 13 de marzo de 1993. Número 850. III Época. Año LIII

miércoles, 2 de diciembre de 2009

53) UN INTENTO DE SOLUCIÓN PACTADA, CON LA INTERVENCION EL SINDIC DE GREUGES DE CATALUNYA.



A pesar de la amplia documentación referida a la expulsión escolar y residencial de David, del centro CERAC y Residencia Llar Cau Blanc, de La Garriga, al Síndic de Greuges de Catalunya, Sr. Frederic Rahola i d'Espona, en la que se ponía de manifiesto la pasividad de los Departamentos de Enseñanza y Bienestar Social , de la Generalidad de Cataluña, nunca tomó una firme resolución, si bien mantuvo algunas reuniones con los padres de David, pero sin llegar a emitir ningún pronunciamiento al respecto, es decir, tuvo una actuación diametralmente opuesta a las actuaciones emprendidas por el Defensor del Pueblo, que como informamos en su momento, dedicó unas amplias referencias en su Informe Anual censurando duramente las dilaciones de la Generalidad de Cataluña en el tema que nos ocupa.
Sin embargo, el Síndic propuso a los padres de David, la posibilidad de poder llegar a una posible situación pactada con la dirección del Centro CERAC-APAFACC, de La Garriga. Al respecto hubo unas conversaciones, siempre a nivel de Síndic de Greuges, cuya intervención consistía en trasladar, a la otra parte, las propuestas y conocer su postura.
A modo de resumen, relacionamos lo que pedían los padres de David:
1.- Indeminización de 5.000.000 de pesetas en concepto de gastos ocasionados.
2.- Reconocimiento de la GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departamentos de Enseñanza y Bienestar Social), asumiendo las consecuencias de su actuación pasiva a lo largo de este procedimiento.
3.- Compromiso de la aprobación, a corto plazo, de las Normativas para favorecer la asistencia de las personas que sufran discapacidad en los centros residenciales (El Consejero de Bienestar Social, Hble. Sr. Antoni Comas Baldellou, aseguró, a los padres de David, en entrevista celebrada el día 27 de noviembre de 1990, de que próximamente se procedería a su aprobación.)
4.- Compromiso de los padres de David de registrar y legalizar la entidad "ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Dotación a esta entidad de 25.000.000 de pesetas (Serán deducidos los gastos producidos en concepto de honorarios profesionales de los juristas que les han asistido.)
5.- Compromiso por parte de la titularidad de CERAC, APAFACC, ASEPAC, de convocar una reunión, en el plazo no inferior a 60 días, con asistencia de la totalidad de los padres de las personas asistidas y colectivo de trabajadores, con presencia de representantes de los Departamentos de Enseñanza y Bienestar de la Generalidad de Cataluña; Notario (para levantar acta) y los padres de David, con la finalidad de que se conozcan los verdaderos motivos que ocasionaron la expulsión del niño.
6.- Documentos suscritos por el titular de CERAC-APAFACC, respectivamente, comunicando por conducto notarial, a los padres de David, su decisión de readmitir al niño.
En contrapartida, los padres de David se comprometerían a :
a) Retirar la denuncia interpuesta ante el Tribunal Superior de Justicia d Cataluña, como consecuencia de la expulsión escolar y residencial de David.
b) Retirada del Contencioso Administrativo interpuesto contra la resolución de archivo de actuaciones dictada por el Sr. Ramón Vayreda Casaponsa, Jefe de los Servicios de Ordenación, Evaluación e Inspección, de la Dirección General de Asuntos Sociales, de la Generalidad de Cataluña.
c) Retirada de la denuncia interpuesta ante el Juzgado de Granollers, por presunta apropiación indebida por parte de la entidad APAFACC, del dinero procedente de las ayudas recibidas de la Administración, para el comedor escolar.
d) Retirada de todas las denuncias en curso, interpuestas en estos momentos contra las entidades CERAC, APAFACC, ASEPAC, ante: Síndic de Greuges de Catalunya, Departamento de Enseñanza, Departamento de Bienestar Social, Departamento de Justicia, Departamento de Trabajo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Renuncia a inteponer querella por prevaricación contra: Consejero de Bienestar Social, Directora General de Asuntos Sociales y Jefe de los Servicios de Ordenación, Evaluación e Inspección de la Dirección Social.
f)Renunciar, por escrito, a la readmisión de David al Centro CERAC y a la Residencia "Llar Cau Blanc", de la entidad APAFACC.
Estos condicionamientos no fueron aceptados, y el Síndic de Greuges acordó archivar todas las actuaciones en curso correspondientes a las quejas que le habían hecho llegar los padres de David.
Con el archivo de actuaciones, esta Sindicatura de Greuges (Agravios) daba luz verde, también, a que los centros infractores pudieran continuar con sus habituales procedimientos, como con anterioridad había hecho la Generalidad de Cataluña.

domingo, 29 de noviembre de 2009

52) ENTREGA DE FIRMAS AL PRESIDENTE DEL P.P. PARA QUE ENRIQUE LACALLE DE NO FUERA PROCLAMADO CANDIDADO A LA ALCALDÍA DE BARCELONA.



Para no resultar repetitivos, obviaremos los contenidos de la diferente correspondencia cruzada con el Presidente del Partido Popular, Sr. José María Aznar y el Colectivo para la Defensa de los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, y también con el padre de David, referido a la designación del Sr. Enrique Lacalle como candidado a la Alcaldía de Barcelona, por el Partido Popular en los comicios del mes de mayo de 1995.
Este Colectivo tuvo una vida muy corta, la necesaria para que el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña aprobara los estatutos, en 1994, y pasara a convertirse, con el Acta Fundacional, suscrita por doce de entre las cuarenta y una personas que, -- para poder empezar a trabajar a nivel asociativo se habían constituído en Colectivo -- en Asociación para la Defensa de los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (A.D.P.E.R.D.). De ahí que, en este corto periodo de tiempo, como Colectivo , consiguieran solamente reunir mil (1000) firmas apoyando aquella petición.
Este pliego de firmas fue remitido, por correo certificado con acuse de recibo, al Sr. José María Aznar, con fecha 12 de noviembre de 1994, junto con un amplio escrito del que entresacamos:
"En todo momento hemos querido dejar muy claro que nada tenemos en contra del Partido Popular, que en todo caso nos merece respeto, pero si que discrepamos de que, quien actuó contra un niño discapacitado, incapaz de defenderse por si mismo, sea proclamado candidato a la Alcaldía de Barcelona..." (1)
El Sr. Aznar contestó, con fecha 28 de setiembre de 1994, acusando recibo de todo ello , y "Comunicarle al respecto que he remitido una copia al Vicesecretario de Organización Electoral, D. Mariano Rajoy, del cual recibirá noticias en breve".
El Sr. Rajoy acusó recibo, manifestando "... y tomo nota de las consideraciones que en ella nos hace". Sin embargo, el Comité Electoral Nacional del Partido Popular, designó, con fecha 10 de noviembre de 1994, a Enrique Lacalle como candidado por su Partido a la Alcaldía de Barcelona.(2)
(1) La carta y el pliego de firmas, iba acompañada de un amplio y voluminoso"dossier" con toda la documentación generada al respecto hasta aquel momento.
(2) Coincidencia o no, lo cierto es que, en estos comicios, el Sr. Enrique Lacalle fue proclamado, por tercera y última vez, candidado a la Alcaldía de Barcelona por el Partido Popular.
En junio de 1995 fue cesado de su cargo de Presidente de la Diputación de Barcelona. "Según fuentes del Partido Popular, en la decisión de apartar a Lacalle de la Diputación, pesan también otros argumentos. Uno de ellos, el uso que el presidente del grupo municipal ha hecho del despacho en el organismo provincial, que, aseguran, ha utilizado ""para su promoción personal"".("El Periódico", viernes 16 de junio de 1995).

miércoles, 25 de noviembre de 2009

52) EL PADRE DE DAVID REBATE CON PRUEBAS LOS ARGUMENTOS DE ENRIQUE LACALLE




(Véase en el primer documento, la firma de Enrique Lacalle, enmarcada en color negro, al lado de la de su esposa, (Centro CERAC) y la del segundo documento, también su firma, al lado de la de su esposa, enmarcada en color rojo (Llar CAU BLANC). Recuerden que en el anterior post, núm 51 de este mismo blog, el Sr. Enrique Lacalle aseguraba, en su punto segundo:"Efectivamente, yo fui uno más de entre los padres afectados que firmaron los mencionados escritos en la citada carta del señor Vendrell, y no el primero como se afirma". Ahí están las pruebas de que el Sr. Enrique Lacalle fue el primer padre que firmó. Dice el refranero popular que "Se pilla antes a un mentiroso que a un cojo". Pues muy cierto, y este caso en una prueba irrefutable de ello. Clicando encima de estos documentos, los podrán visionar en tamaño aumentado)
En el post anterior, número 51 de este mismo blog, el Sr. Enrique Lacalle contestaba a la anterior, tutulada "Candidato no digno", que el padre de David publicó en algunos medios de comunicación social (Ver post núm. 50 de este mismo blog). Dadas las inexactitudes que contenía aquella respuesta, el padre de David le respondió con otro escrito, bajo el título "ACLARACIONES A ENRIQUE LACALLE", y que, al igual que hicimos con los anteriores, reproducimos también íntegramente en su totalidad:
"En respuesta a mi carta "Candidato no digno, Enrique Lacalle intenta confundir a los lectores del pasado número 445 de esta publicación, con inexactitudes que desvirtuan totalmente la realidad de los hechos, y que como parte aludida me veo en la necesidad de aclarar.
Miente descaradamente cuando dice ser uno más, y no el primero, entre los padres que firmaron los escritos de apoyo a la expulsión escolar y residencial de mi hijo David, afectado de autismo infantil. Los documentos están en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y yo dispongo de las copias, a disposición del señor Lacalle y de todas aquellas personas que deseen constatarlo, al igual que el escrito que dirigió al Departamento de Bienestar Social, con membrete del Congreso de los Diputados para ratificar su postura. Considero impropio, en un país democrático, utilizar las Instituciones Públicas Estatales para fines estrictamente personales.
Las verdades siempre acaban por relucir, y así, padres que firmaron, cuyos hijos ya no son atendidos en aquellas entidades, declararán en su momento ante el juez, para explicar que lo hicieron por miedo a que se tomaran represalias contra ellos si se negaban, tal y como ocurrió con una de las familias que no firmó, cuyas consecuencias discriminatorias contra su hija fueron denunciadas en el Departamento de Bienestar Social, que expedientó y sancionó a la entidad infractora, la misma en que es asistida la hija del señor Lacalle.
En cuanto a que "he quedado retratado en todas las instituciones a las que he acudido", debo recordarle que, como sabe bien, todas las resoluciones del Departament de Ensenyament han sido favorables a nosotros, en la línea de requerir al centro a la inmediata readmisión del niño, por considerar nula la decisión de expulsión adoptada, al no estar ajuatada a Ley, a pesar de la desobediencia de la titularidad del centro a cumplir estas resoluciones.
En el Departamento de Bienestar Social se está instruyendo un expediente sancionador contra APAFACC, por la expulsión del niño de la residencia Llar Cau Blanc, casi cinco años después de producirse los hechos, y después de haber acudido a la via contencioso administrativo y ser estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a nuestro favor. La Fiscal de Menores del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y nosotros, hemos presentado sendas querellas criminales contra los responsables de la expulsión de nuestro hijo, que se encuentran en avanzado estado de tramitación, al igual que la querella criminal que en su día interpusimos contra el Dr. Rom, neuropsiquiatra de aquellas entidades, por proceder a dar lectura de informes médicos de nuestro hijo David en un acto público. El DEFENSOR DEL PUEBLO, por su parte, ha hecho dos amplias referencias, a consecuencia de nuestras denuncias, tanto de la expulsión como de las infracciones detectadas, correspondientes a los ejercicios de los años 1992 y 1993 respectivamente. El Síndic de Greuges de Catalunya, archivó sus actuaciones al no acceder, nosotros, a una solución pactada, por disconformidad con los términos que nos propuso. También diré que contamos con el apoyo de entidades y personas de consolidado prestigio que nos animan a nuestra lucha, para la consecución de la justicia que perseguimos, después del alto precio que hemos tenido que pagar por tener la velentía de denunciar unas manifiestas situaciones infractoras de entidades privadas gestionadas con dinero público.
Vista la ligereza con que minimiza e infravalora nuestro Colectivo, quienes lo componemos haremos llegar próximamente al presidente de su partido, José María Aznar, a quien debemos agradecer la puntual contestación y exquisito trato que siempre ha dado a nuestras comunicaciones, nuestro malestar por sus comentarios al respecto..
Y finalmente, si considera que le he injuriado y calumniado como dice, sin el más mínimo fundamento, le animo a que cumpla su amenaza de emprender las acciones legales que estime conveniente.
Joan Vendrell
Sant Boi de Llobregat" (1)
El Sr. Enrque Lacalle, contestó con otra carta, que también reproducimos íntegramente en su totalidad:
"RESPUESTA A LAS "ACLARACIONES A ENRIQUE LACALLE""
En respuesta a las aclaraciones difundidas por el señor Joan Vendrell referente a mi carta anterior en su semanario y con el fín de finalizar la polémica, tan sólo recordarle cordialmente al señor Vendrell que se lo haga mirar.
Por mi parte, no pienso perder ni un minuto más con una polémica estéril e inútil que no lleva a nada positivo ni beneficia a nadie.
Enrique Lacalle
Barcelona" (2)
Ciertamente, aquí sí que quedó retratado el Sr. Enrique Lacalle, con esta respuesta barriobajera, muy propia de quien ha quedado, públicamente . "con el culo en el aire"
(1) "AQUÍ" (Edició L'Hospitalet i Baix Llobregat). Any 9. Núm. 447, del 28/10 al 03/11/94
(2) "AQUÍ" (Edició L'Hospitalet i Baix Llobregat). Any 9. Núm. 45o,del 18/11 al 24/11/94

domingo, 22 de noviembre de 2009

51) ENRIQUE LACALLE, CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE BARCELONA POR EL PARTIDO POPULAR, CONTESTA AL PADRE DE DAVID


La carta que el padre de David publicó en algunos medios de comunicación social con el título de "CANDIDATO NO DIGNO", (ver post anterior, número 50, de este blog) parece ser que molestó al Sr. Enrique Lacalle, candidato a la Alcaldía de Barcelona por el Partido Popular, atendido que, acogiéndose al derecho de réplica, publicó en la revista "AQUÍ" la carta que seguidamente reproducimos íntegramente en su totalidad.(1)
"RESPUESTA A LA CARTA: CANDIDATO NO DIGNO
En respuesta a la carta firmada por Juan Vendrell y publicada en su revista, titulada "Candidato no digno" tengo que decir que estoy cansado y harto de tanta mentida, de tanta falsedad y de peticiones absurdas y fuera de lugar, basadas en la ira y en la venganza de un particular que habla en nombre de un supuesto Colectivo, y a los hechos me remito y manifiesto lo siguiente:
Primero, yo también soy padre de una niña disminuída psíquica (autista).
Segundo, efectivamente, yo fui uno más entre los padres afectados que firmaron los mencionados escritos en la citada carta del señor Vendrell y no el primero como se afirma, al propio tiempo he de recordar que dichas firmas representaban prácticamente el cien por cien de los padres que teníamos hijos en esta institución, o lo que es lo mismo, o nos equivocábamos la mayoría de los padres junto con la dirección del centro, o el que está equivocado es uno, el señor Vendrell.
Tercero, nadie está legitimado para censurar el que un padre ejercite sus derechos para defender el bienestar de su hijo, disminuído o no, como yo he hecho. Personalmente respeto que el señor Vendrell lo haga, no obstante las circunstancias que obligaron a la baja de su hijo en el centro estaban y están plenamente justificadas, pero ello no es motivo ni fundamento para entrar en la petición que ha hecho públicamente de que no sea nombrado candidato a la Alcaldía de Barcelona por el Partido Popular, en nombre de un supuesto colectivo muy probablemente reducido a su cédula familiar, ya que esta decisión la toman los órganos competentes del Partido Popular.
Cuarto, Dios nos libre de actuar contra un niño disminuído psíquicamente como el señor Vendrell afirma, especialmente cuando tengo un problema similar, pero hay patologías y patologías, y quien ha de juzgarlas son las direcciones técnicas de las instituciones como en su momento hicieron.
Y por último, le recomiendo cordialmente al señor Vendrell que entierre su ira, destierre el veneno y abandone el ataque permanente e inútil a personas que como yo no le deseamos más que bien en su vida junto a su familia e hijos.
Este tipo de actuaciones sólo tienen un final: el señor Vendrell ha quedado retratado en todas las instituciones a las que ha acudido, lamentablemente para él, pues cuando no te acompaña la razón poco se puede hacer, más que el derecho al pataleo e intentar ensuciar al primero que se te ponga por delante, y hoy me ha tocado a mi.
Y por lo demás "ya está bien". La paciencia tiene un límite y en mi caso el próximo trámite va a ser emprender acciones legales por injurias y calumnias sin el más mínimo fundamento.
Enrique Lacalle
Barcelona"
Esta carta del Sr. Enrique Lacalle, fue contestada, punto por punto, con otra extensa carta por el padre de David, debidamente fundamentada con documentaciones generadas en todo el procedimiento hasta aquel momento, y que publicaremos, también íntegramente en su totalidad, en el post número 52 de este mismo blog, correspondiente al próximo miércoles, día 25 de noviembre del año en curso.
(1) "AQUÍ" (Edició : L'Hospitalet y Baix Llobregat). Any 9. Núm. 445. Del 14 /10 al 20/10/94.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

50) RECOGIDA DE FIRMAS, PARA PEDIR QUE ENRIQUE LACALLE NO SEA CANDIDADO A LA ALCALDÍA DE BARCELONA POR EL PARTIDO POPULAR.

Con tiempo suficiente, y antes de que los partidos políticos decidieran y anunciasen a sus respectivos candidatos a la alcaldía de Barcelona, en las elecciones municipales del mes de mayo de 1995, el padre de David y el Sr. Enrique Lacalle, del Partido Popular, se cruzaron unos polémicos comentarios a través de unos medios de comunicación social.
Bajo el título " Solicitan que Lacalle no sea candidato a la alcaldía de Barcelona", se decía que "El Col.lectiu per a la Defensa dels Drets i la Dignitat de les Persones amb Discapacitació" (2) ha iniciado una campaña de recogida de firmas de apoyo a la petición que piensan elevar próximamente al presidente del Partido Popular, José Mª Aznar, para que desaconseje la candidatura de Enrique Lacalle a la alcaldía de Barcelona, en las próximas elecciones municipales.
Este colectivo fundamenta su petición en el hecho de que Enrique Lacalle y su esposa, fueron los primeros padres que firmaron un documento apoyando una petición de los profesionales que trabajaban en las entidades "CERAC" y "APAFACC", de La Garriga, para que fuera expulsado el niño autista David Vendrell Llauradó. Posteriormente, Enrique Lacalle, utilizando un impreso con membrete del Congreso de los Diputados, se ratificó en su postura ante el Departamento de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya.
Enrique Lacalle jamás ha rectificado su proceder, a pesar de que, con posterioridad, algunos de los profesionales que elaboraron aquellos documentos, manifestaron por escrito ante el Síndic de Greuges de Cataluña y el Conseller de Enseñanza de la Generalitat de Catalunya, que la iniciativa y la redacción de los docuentos partió de la dirección de aquellas instituciones, y que ellos se vieron obligados a firmar ante la inestabilidad de sus puestos de trabajo.
Estiman los firmantes que, una persona que ha actuado contra un niño psíquicamente disminuído, no es digno de ser candidato a la alcaldía de Barcelona" (1)
Esta carta, motivó la réplica del Sr. Enrique Lacalle, y posteriormente unas aclaraciones a la misma del padre de David, que concluyó definitivamente el Sr. Lacalle.
En los próximos posts, núm. 51 y 52, del domingo día 22 de noviembre y miércoles, día 25 de noviembre, reproduciremos íntegramente el contenido de estas cartas publicadas.
(1) "Nas de Barraca" (Diari independent de Sant Boi de Llobregat i Comarca). Núm. 129. 16 de setembre de 1994.
"El 9 Nou" (Periòdic independent del Vallés Oriental). Viernes, 2 de setiembre de 1994.
"AQUÍ" (Edició de l'Hospitalet i Baix Llobregat). Núm. 443 del 30/09 al 06/10 de 1994.
(2) El "Colectivo para la Defensa de los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacitación", que poco después se transformó en "Asociación para la Defensa de los derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacitación"(ADPERD), fueron una iniciativa de los padres de David, y de cuyas entidades fueron fundadores.

domingo, 15 de noviembre de 2009

49) ENRIQUE LACALLE COLL, DEL PARTIDO POPULAR, RATIFICÓ SU APOYO A LA EXPULSIÓN DE DAVID EN UN IMPRESO CON MEMBRETE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

Clicando encima de la imagen, podrán visualizarla a mayor tamaño
Enrique Lacalle Coll, (1) que junto a su esposa fueron los primeros padres en apoyar, con su firma, la expulsión escolar y residencial de David, de los centros de autismo de La Garriga, CERAC (escuela) y la de la Residencia "Llar Cau Blanc", se ratificó dieciseis meses más tarde en su decisión, a pesar de que por aquel entonces ya se habían probado documentalmente cuáles habían sido los verdaderos motivos de la expulsión, y que los habituales lectores de este blog conocen sobradamente por haberse publicado los documentos que lo avalan, así como las Resoluciones del Departamento de Enseñanza, de la Generalidad de Cataluña, requiriendo al Centro para que readmitieran de inmediato al niño, atendido que la decisión tomada era nula de pleno derecho por no estar ajustada a Ley.
Y en carta de fecha 10 de abril de 1991, con Registro de Entrada de la misma fecha, y número 1530, el Sr. Enrique Lacalle Coll dirigió un escrito a la Dirección General de Asuntos Sociales, del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña en que, entre otras cosas explica que " Ante esta situación , los padres firmamos un documento de apoyo a la demanda del profesorado (2), ya que en conciencia no se podía perjudicar a todos los usuarios por un caso que necesitaba otro tratamiento.
Por la presente me ratifico en el apoyo que entonces di a los escritos de los profesionales y al mismo tiempo hago patente mi total conformidad a todas las actuaciones de las Juntas Directivas de CERAC y APAFACC, que llevan a término una labor inmejorable con su objetivo de que los servicios de La Garriga para personas autistas sean realmente modélicos".
Obviamente, el Sr. Enique Lacalle era muy libre y estaba en su pleno derecho de expresar aquel apoyo, como libres fueron los padres que se acogieron al derecho de discrepar y no se prestaron a estampar su firma para expulsar a un niño, con la misma patología que sus propios hijos, de las instituciones donde recibía asistencia desde hacía siete años. Lo que si nos parece bochornoso, pueril y reprochable es que Enrique Lacalle utilizara para esta finalidad, un impreso con membre del Congreso de los Diputados, atendida su condición, en aquella fecha, de Diputado por Barcelona, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (G.P.) Tal vez actuó de aquel modo influenciado por antiguas reminiscencias de épocas ya felizmente superadas, para que, la Generalidad de Cataluña, destinataria de aquel documento, no tuvieran la más mínima duda de quien era el remitente de aquel escrito.
(1)Enrique Lacalle Coll, Diputado por Barcelona Grupo Parlamentario en el Congreso (G.P.), abogado, Consultor Empresarial, Vice-presidente del Partido Popular en Barcelona, Concejal en el Ayuntamiento de Barcelona y Diputado Provincial, en aquella fecha.
(2) En la entrega número 15, reproducimos la carta que los profesionales de los centros de autismo de La Garriga, escribieron al Síndic de Greuges de Catalunya, explicando que la iniciativa de la expulsión de David fue de la Dirección del Centro, y que ellos firmaron ante la inestabilidad laboral de sus puestos de trabajo.

martes, 10 de noviembre de 2009

48) NUESTROS DERECHOS, COMO USUARIOS DE LOS CENTROS DE AUTISMO DE LA GARRIGA, CONCULCADOS CON EL BENEPLÁCITO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Los padres de David llevaban años solicitando a la Dirección de la entidad APAFACC, de La Garriga, gestora del Centro CERAC (Escuela) y de la Residencia "Llar Cau Blanc", de los que su hijo, afectado de autismo de Kanner era usuario, que les fueran entregados un ejemplar de los estatutos que por derecho les correspondía (1).Ante la obstinada negativa del titular de aquella institución, Sr. Joan Roca Miralles,con fecha 18 de marzo de 1988 acudieron a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, de la Generalidad de Cataluña , para rellenar una instancia de solicitud de aquellos estatutos, y el día 31 de aquel mismo mes y año les fue entregado un ejemplar previo pago de 200 pesetas (2).
Con fecha 30 de diciembre de 1992, el padre de David presentó denuncia ante los servicios de Ordenación, Evaluación e Inspección de Bienestar Social, de la Generalidad de Cataluña, manifestando, junto a la documentación aportada, que " A pesar del hecho denunciado hace ya cuatro años de las irregularidades detectadas en la confección de los recibos emitidos por APAFACC, gestora de la Residencia "Llar Cau Blanc", y desconociendo si las cantidades cobradas son o no correctas, esta situación continúa subsistiendo, al tiempo que se sigue sin pasar información económica a los usuarios de los servicios"
La respuesta del Sr. Ramón Vayreda Casaponsa, Jefe de estos servicios, fue, como siempre, desalentadora. Protectora para los intereses de la entidad denunciada, en lugar de obligarles a promover la transparencia de gestión, y desafortunada en cuanto a su contenido, al contestar, con fecha 25 de enero de 1993 que "...no es perceptivo dar información económica a los usuarios de los servicios cuando esta haya sido dada a los asociados".
Con fecha 8 de febrero de 1993, el padre de David le hizo llegar una extensa carta, manifestándole el desacuerdo con su respuesta, "... atendido que, en el caso denunciado, los usuarios de los servicios son los propios asociados". También le recordaban que" ... el artículo 8 c), establece que es un derecho de los asociados, disponer de un ejemplar de los estatutos, y que si nosotros los disponíamos era porque, pagando la tasa correspondiente, los habíamos obtenido del Departamento de Justicia" haciendo especial hincapié en que " La negación en hacernos entrega de estos estatutos, que por derecho nos corresponde, era para evitar que tuviéramos conocimiento de nuestros derechos como usuarios de los servicios y asociados al mismo tiempo. En cuanto a nuestros deberes ya nos los hicieron saber el primer día de tener la condición de asociados".
Seguidamente le relacionábamos un contínuo de infracciones que, de acuerdo con los referidos estatutos, estaba cometiendo APAFACC, y terminábamos con la siguiente advertencia: "Suficiente hacemos algunos ciudadanos de colaborar con la Administración para intentar resolver -- juntos -- situaciones infractoras. Pero por más que intenten desanimarnos, en nuestro caso podemos asegurarle que, mientras nos quede un aliento de vida, NO LO CONSEGUIRÁN, porque somos muy conscientes de nuestras obligaciones".
Como era de esperar, esta nueva denuncia no tuvo respuesta y todo continuó igual que antes. Una vez más, el chanchullo y el amiguismo promovido por la Generalidad de Cataluña, estaba servido.
(1) Estatutos de APAFACC. Artº. 8º. Son derechos de los socios: c) Tener un ejemplar de estos estatutos.
(2) En concepto de tasa por compulsado de documentos . (Art. 23 de la Ley 6/1986, de 8 de mayo.

domingo, 8 de noviembre de 2009

47) DIFICULTADES DE LAS FAMILIAS PARA INTERPRETAR LOS COSTES DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE AUTISMO DE LA GARRIGA

(Clicando encima de la imagen, conseguirán visualizar el documento a mayor tamaño)
Con fecha 6 de octubre de 1992, la madre de un usuario de los servicios de las entidades de autismo de La Garriga, dirigió un escrito,a través del Registro de Entrada, a la Generalidad de Cataluña, (Departamento de Bienestar Social. Instituto Catalán de Asistencia i Servicios Sociales, a la atención del Dr. Carles Jacobo).
Por respeto al derecho a la intimidad de esta persona, en los recibos se han inutilizado los espacios destinados a su identidad, y lo mismo hacemos en el contenido de la carta, a pesar de habernos autorizado, en su día, en poderlo hacer, entregándonos para tal efecto, copia de la carta que ahora reproducimos y copia de los recibos que ilustran estas líneas.
"La abajo formante, Dª X.Y.Z., con domicilio en......... (C.P.08...), c/. ........... núm..... piso... puerta..., y provista de D.N.I. núm. ..............., tiene a bien dirigirse a Vd. para manifestar lo siguiente:
Ante todo le estamos muy agradecidos por su carta de fecha 14 de setiembre pasado, en la que nos informa de las subvenciones que el ICASS (1) concede a las entidades que cuidan de nuestro hijo.
Nosotros somos personas sencillas que poco entendemos de convenios y conciertos entre estos Centros y la Administración, pero nuestros elementales conocimientos aritméticos nos provocan un asalto de dudas y por lo cual nos gustaría, abusando de su amabilidad, recabar su ayuda y colaboración para ver si estamos o no en lo cierto, no fuera caso que estiviéramos equivocados.
También queremos pedirle que esta consulta tuviera carácter confidencial y que en CERAC y APAFACC jamás sepan que nos hemos dirigido a Vds. en este sentido, pues desgraciadamente ya existen antecedentes, los Sres. Vendrell, de La Garriga, cuyo hijo fue expulsado parece ser porque estaban indagando demasiado sobre la marcha administrativa de CERAC y APAFACC.
Aparte de las subvenciones que Vd. nos informa, el Centro CERAC mantiene, con el Departament d'Ensenyament un concierto educativo que, según hemos podido saber, consiste en que la Generalitat de Catalunya paga directamente a los profesores la nómina de fin de mes, y se hace cargo del pago de las cuotas respectivas de la Seguridad Social. Si a ello le añadimos que el ICASS les abona en concepto de soporte escolar 15.000 pesetas por usuario los doce meses del año no entendemos como encima los padres todavía tenemos que pagar 5.350 pesetas de enseñanza al mes.
En cuando a la Residencia "Llar Cau Blanc" pagamos 2.200 pesetas los días lectivos, es decir, por el tiempo que transcurre entre la salida del colegio de un día y la entrada al colegio al día siguiente, a pesar de que reciben de Vds. 6.006 pesetas por día. En el caso de que la permanencia en la Residencia se produzca en un día no lectivo, entonces la cantidad a pagar por los padres es de 5.250 pesetas por día, que sumadas a las 6.006 pesetas recibidas del ICASS supone un total de 11.256 pesetas por día y niño.
En el caso del comedor escolar, pagamos 20.000 pesetas al mes.
A pesar de las ayudas que Vds. han dado en concepto de Servicio Terapéutico de Vacaciones y Esplai, respectivamente, vea lo que nos ha costado la permanencia de nuestro hijo trece días del pasado mes de julio, y de lunes a viernes, concretamente los días 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17. Hay que tener en cuenta de que los viernes el niño cenaba y dormía ya en casa. Las copia de los recibos que se acompañan totalizan cuarenta y ocho mil ciento dos pesetas, a las que hay que añadir otras cuatro mil pesetas que están deducidas del recibo de APAFACC, puesto que corresponde a una subvención que recibe el centro y deducen en el recibo. Claro está que a la vista de los recibos da la sensación de que estos importes corresponden a la estancia de todo un mes, y en la realidad corresponden a 13 días enteros y 10 noches. (2)
Nosotros consideramos, a no ser que andemos equivocados, que las cantidades que nos cobran son excesivas si tenemos en cuenta las subvenciones que reciben. Si nuestra economía familiar fuera boyante posiblemente no prestaríamos atención a estos gastos, pero lo cierto es que somos unos humildes trabajadores y el pago de estas cantidades nos preocupa sobremanera porqué, con humidad y honradez, hemos de decir que no sabemos hasta cuando podremos aguantar.(3)
Aunque ya se sabe que nunca es suficiente, nosotros hacemos esta reflexión: cómo es posible que recibiendo este dinero los padres tengamos que pagar estas cifras tan elevadas.
Vaya por delante que no se trata de decir que lo que nos cobran es incorrecto, solamente nos asaltan serias y preocupantes dudas de que se tenga que pagar tanto. Es por esta razón y no otra que nos hayamos dirigido a Vd. para que nos informe si es o no correcto el pago de estas cantidades en función de las subvenciones recibidas.
Quedamos a su disposición para aportarle cuanta información complementaria desee Vd. conocer para disponer de mayores elementos de juicio, y si lo considera necesrio, podemos entrevistarnos con Vd. cuando lo disponga".
Como era de esperar, esta carta no obtuvo respuesta. "A pagar y a callar", era el lema que se imponía a los padres de los usuarios de aquellos servicios, con el respaldo,encubrimiento y beneplácito de la propia Genaralidad de Cataluña, atendido que el vicepresidente de aquellas entidades era el Consejero de la propia Generalidad de Cataluña, Hble. Sr. Joan Rigol Roig.
(1) ICASS es el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.
(2) Estos recibos , que totalizan cuarenta y ocho mil ciento dos pesetas (48.102) , corresponden a trece días y diez noches de servicio residencial, atendido que el periodo lectivo terminaba en junio, y estos recibos llevan fecha del mes de julio de 1992. Luego obsérvese que uno de los recibos lo emite la entidad APAFACC y el otros la entidad ASEPAC. Las familias iban desorientadas, y de ahí que algunas pidieran ser informadas, pero no al propio Centro, por miedo a ser expulsadas, sino a la propia Administración que las subvencionaba, pero jamás respndieron a ninguna de estas consultas.
(3) Poco tiempo después, el ICASS facilitó una plaza en uno de sus establecimientos residenciales de reciente creación, al hijo de esta familia.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

46) DURANTE AÑOS, LOS CENTROS DE AUTISMO DE LA GARRIGA, RECIBIERON DINERO PÚBLICO CARECIENDO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE ACTIVIDADES

El hecho imponible de la tasa por licencia de apertura, está constituído por la actividad administrativa encaminada a controlar las actividades sujetas a licencia, al objeto de procurar que las mismas tengan lugar en condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, de acuerdo con la ordenación urbanística y la legislación sectorial específica para cada caso, en forma tal que compatibilice el interés privado con el general.
Esta actividad administrativa puede originarse por solicitud del sujeto pasivo o como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se descubra la existencia de actividades que no estén plenamente amparadas por la correspondiente licencia, siendo indiferente una otra vía para que tenga lugar la realización del hecho imponible.
Visto este preámbulo resulta que:
El Centro CERAC, (Escuela) inició sus actividades en La Garriga, el día 1 de setiembre de 1982.
La entidad APAFACC,(Residencia Llar Cau Blanc"), iniciaba sus actividades residenciales en el año 1984.
ASEPAC, (Centro ocuopacional TERLAB), ponía en marcha la actividad laboral, unos pocos años después.
A raíz de las denuncias que al respecto interpuso el padre de David, parece ser que el titular de estos Centros fue requerido para que solicitara las correspondientes licencias, puesto que , con fecha 15 junio de año 1991, el padre de David solicitó, por escrito , al Ayuntamiento de La Garriga, conocer si aquellas irregulares situaciones se habían corregido, recibiendo contestación unos meses más tarde (Registro de Salida núm. 3871 de fecha 5 de setiembre de 1991), en la cual el alcalde, Alfred Vilar le decía que " ... he de participarle que, en las fechas que luego se dirá, fueron otorgadas las licencias de apertura de actividades , cuyos expedientes fueron tramitados siguiendo el procedimiento que determina el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocibas y Peligrosas, a saber:
- CERAC; licencia fecha 26/02/1990
- ASEPAC; licencia fecha 26/02/1990
- APAFACC; licencia fecha 26/02/1990"
Sin embargo, estas entidades, desde el inicio de sus actividades, a pesar de funcionar de manera ilegal, al no disponer de la preceptiva licencia de actividades, jamás fueron sancionadas (1), se les consintió durante años que ejercieran sus actividades carentes de licencia, y encima recibieron subvenciones por parte de la Generalidad de Cataluña , (Conciertos escolares, para la escuela, y subvención para los comedores escolares), y otras subvenciones para la residencia y el centro ocupacional.
Una muestra más de la "Patente de corso" de que gozaban estas entidades, en las que, el Sr. Joan Rigol Roig, que fue Consejero de Cultura y luego de Trabajo, de la Generalidad de Cataluña; más tarde Senador, en Madrid, y finalmente Presidente del Parlamento de Cataluña, era, a su vez, vicepresidente de las instituciones de autismo de La Garriga. Una vez más, el chanchullo y el amiguismo estaban servidos.
(1) La apertura de un local o establecimiento sin la correspondiente licencia de apertura, será sancionada con la cantidad de ........... pesetas, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que le correspondan con arreglo a lo establecido en la Ordenanza"

sábado, 31 de octubre de 2009

45) EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EXPEDIENTA A LA RESIDENCIA QUE EXPULSÓ A DAVID, CINCO AÑOS MÁS TARDE.

La revista "VOCES", de la Confederación Española de Federaciones y Asociaciones Pro-Personas Deficientes Mentales, en su publicación mensual correspondiente al número 264 (Madrid, julio 1994), publicaba la siguiente noticia:
Cataluña
EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT HA TARDADO 5 AÑOS EN EXPEDIENTAR A LA RESIDENCIA QUE EXPULSÓ A UN NIÑO AUTISTA.
El 22 de diciembre de 1989 la residencia "Llar Cau Blanc" de La Garriga, gestionada por la entidad APAFACC, expulsaba al niño David Vendrell Llauradó, afectado de autismo, mediante notificación entregada a los padres del niño por conducto notarial.
Inmediatamente los progenitores de David denunciaron los hechos al Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Cataluña, atendida la condición concertada de esta residencia de servicios sociales, entregándolo en mano al propio conseller, Antoni Comas. A partir de ahí, se sucedieron los escritos de la familia afectada a diversas instancias de la institución autonómica, generando incluso respuestas del propio presidente Jordi Pujol, pero en ningún momento se adoptaron medidas correctoras por parte de la Generalitat de Cataluña.
Cuando se había cumplido el primer año de la expulsión y los padres de David habían generado montañas de correspondencia con el Departamento de Bienestar Social, se incoó un expediente informativo contra la entidad APAFACC, de La Garriga, que se resolvía seis meses más tarde dictando archivo de actuaciones por haber prescrito la denuncia, en criterio de los máximos responsables de Bienestar Social. Los padres de David recurrieron esta resolución, que les fue desestimada por el departamento de Bienestar Social, incluyendo el propio Conseller, y agotada la vía administrativa se vieron obligados a acudir al contencioso - administrativo, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a favor de la familia Vendrell - Llauradó.
Ha sido precisamente ahora, en cumplimiento de esta sentencia que, después de abrir un expediente de información reservada, la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social ha dirigido un escrito a los padres de David informándolos que, atendida la denuncia presentada en su día, referida a la expulsión del niño David Vendrell Llauradó, se ha incoado expediente sancionador a la asociación APAFACC de La Garriga, titular del establecimiento "Llar Cau Blanc"(1) Es decir, se ha tardado 54 meses en cumplirse este trámite.
(1) Esta comunicación a los padres de David, fechada en Barcelona, el día 9 de junio de 1994 , está firmada por la Sra. Ma. Dolors Mach Núñez, Jefe del Servicio de Recursos y Asistencia Jurídica, de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

miércoles, 28 de octubre de 2009

44) EL GRUPO PRLAMENTAIO 2CONVERGÈNCIA I UNIÓ" ABORTÓ UNA PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE LA GARATÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES.

El caso de la expulsión escolar y residencial de David Vendrell, de los centros CERAC-APAFACC, de La Garriga, y de la deplorable y desafortunada actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, primando de manera descarada y desafiante los chanchullos y los amiguismos, en lugar de velar por la protección de los derechos de un niño afectado de la grave discapacidad que supone el autismo de Kanner, sensibilizó a los grupos parlamentarios del Parlamento de Cataluña, que eran destinatarios de toda la documentación generada que les enviaban los padres de David, así como de las entrevistas personales que mantuvieron repetidamente, en más de una ocasión, con representantes de todos ellos.
La diputada, Sra. Rosa Barenys Martorell, del Grupo Socialista, se identificó desde el primer momento con aquella problemática, e impulsó desde el Grupo Socialista una Proposición no de Ley sobre la Garantía de los Derechos para las personas física, psíquica y sensorialmente disminuídas.
En esta Proposición no de Ley, dirigida a la Mesa del Parlamento, se decía que " La Constitución Española confiere a todos los ciudadanos los mismos derechos. Asímimso el artículo 49 garantiza que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con disminuicions físicas, psíquicas y sensoriales, a los que prestará la atención especializada que requieran y los ampararán en el consecución de sus Derechos.
En consecuencia, y en el marco de este principio constitucional, las administraciones públicas tienen la obligación inalienable de trabajar para la consecución de estos Derechos, así como velar para su cumplimiento.
Así lo refleja la legislación básica del estado, en la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos, en la Ley 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley 25/85 sobre Consejos Escolares y en el decreto 85/1986 que establecen el marco legal general en esta materia para los centros docentes.
Asimismo, la legislación del Parlamento de Cataluña sobre Servicios Sociales, mediante la Ley 26/85 define lo que ha de ser el sistema de derechos sociales para todos los ciudadanos y el decreto 27/87 especifica cuales son los derechos de los usuarios.
A su vez la Ley 37/1991, de 3o de diciembre, sobre Medidas de Protección de los Menores Desamparados y de Adpción, establece en sus Disposiciones Adicionales, los principios establecidos por las Naciones Unidas en la convención sobre los Derechos del Niño del 1989 que se fundamenta en el establecimiento de garantías para la dignidad básica y el desarrollo de los derechos de los niños.
Con la finalidad de velar para la correcta aplicación de esta normativa vigente y de prevenir cualquier tipo de discriminación en cuanto al trato y atención educativa y social a las personas afectadas por disminución, se presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"El Parlament de Catalunya insta al Consejo Ejecutivo a:
* Velar por el estricto respeto a todos los Derechos de las personas afectadas de disminución
psíquica, física y sensorial.
* Desarrollar plenamente las medidas establecidas en la Resolución 137/II del Parlamento de
Cataluña, sobre maltrato a los niños, legislando de manera específica sobre la materia.
* Impulsar todas las actuaciones necesarias (administrativas y políticas) orientadas al
desarrollo de las Disposiciones Adicionales de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre medidas de
protección de los menores desemparados y de la adopción , con el fin de proteger su integridad. Se tendrá especial atención con los miños minusválidos física, psíquica o sensorialmente, que de acuerdo con la citada Ley, han de recibir las atenciones necesarias que les permitan la máxima autonomía y facilitar su normalización
social.
* Velar por el estricto cumplimiento de toda la normativa tutelar de las personas con
disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, mediante los servicios de inspección, e imponer las sanciones administrativas que correspondan.
* Promover una campaña Institucional de concienciación de la opinión pública con el fin de fomentar el reconocimiento de los derechos y la dignidad de las personas que sufren disminución".
Palacio del Parlamento, 13 de julio de 1992
Firman los diputados y diputadas: Rosa Barenys Martorell, Magí Casadevall Soler, Xavier Soto Cortés, Dolors Torrent Riu y Maite Utgés Nogués".
Los representantes de todos los grupos parlamentarios dieron apoyo a esta Proposición no de Ley, excepción hecha del grupo parlamentario Convergència i Unió, cuya diputada, Sra. Concepció Tarruella dijo que no daban su apoyo porque porque el Gobierno de la Generalidad ( de Convergencia i Unió)" ya lo estaba haciendo". Estamos de acuerdo -- añadió -- que toda obra humana es perfectible y que pueden haber fallos, pero creemos que no es necesario impulsar al Gobierno en todo aquello que ya está haciendo.
En su intervención la Sra. Rosa Barenys, se refirió a distintos casos de discriminaciones sufridas por personas con discapacidades en Cataluña, matizando que " Entre todas estas quejas que nos han llegado, querría destacar la expulsión de un niño autista de una escuela especial conde recibía reeducación y asistencia, situaciones que en este caso y en otras, comportan consecuencias psicológicas y sociales para los menores y para los jóvenes, que se pueden definir -- digo yo -- de acuerdo con la resolución del Parlamento de Cataluña, con una situación de maltrato".
En la votación, esta Proposición de Ley consiguió diez votos a favor del Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Popular, Grupo Popular de Iniciativa y Grupo Popular de Esquerra Republicana de Cataluña, y doce votos en contra del Grupo Parlamentario Convergència i Unió . Consecuentemente resultó desestimada.