sábado, 31 de octubre de 2009

45) EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EXPEDIENTA A LA RESIDENCIA QUE EXPULSÓ A DAVID, CINCO AÑOS MÁS TARDE.

La revista "VOCES", de la Confederación Española de Federaciones y Asociaciones Pro-Personas Deficientes Mentales, en su publicación mensual correspondiente al número 264 (Madrid, julio 1994), publicaba la siguiente noticia:
Cataluña
EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT HA TARDADO 5 AÑOS EN EXPEDIENTAR A LA RESIDENCIA QUE EXPULSÓ A UN NIÑO AUTISTA.
El 22 de diciembre de 1989 la residencia "Llar Cau Blanc" de La Garriga, gestionada por la entidad APAFACC, expulsaba al niño David Vendrell Llauradó, afectado de autismo, mediante notificación entregada a los padres del niño por conducto notarial.
Inmediatamente los progenitores de David denunciaron los hechos al Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Cataluña, atendida la condición concertada de esta residencia de servicios sociales, entregándolo en mano al propio conseller, Antoni Comas. A partir de ahí, se sucedieron los escritos de la familia afectada a diversas instancias de la institución autonómica, generando incluso respuestas del propio presidente Jordi Pujol, pero en ningún momento se adoptaron medidas correctoras por parte de la Generalitat de Cataluña.
Cuando se había cumplido el primer año de la expulsión y los padres de David habían generado montañas de correspondencia con el Departamento de Bienestar Social, se incoó un expediente informativo contra la entidad APAFACC, de La Garriga, que se resolvía seis meses más tarde dictando archivo de actuaciones por haber prescrito la denuncia, en criterio de los máximos responsables de Bienestar Social. Los padres de David recurrieron esta resolución, que les fue desestimada por el departamento de Bienestar Social, incluyendo el propio Conseller, y agotada la vía administrativa se vieron obligados a acudir al contencioso - administrativo, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a favor de la familia Vendrell - Llauradó.
Ha sido precisamente ahora, en cumplimiento de esta sentencia que, después de abrir un expediente de información reservada, la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social ha dirigido un escrito a los padres de David informándolos que, atendida la denuncia presentada en su día, referida a la expulsión del niño David Vendrell Llauradó, se ha incoado expediente sancionador a la asociación APAFACC de La Garriga, titular del establecimiento "Llar Cau Blanc"(1) Es decir, se ha tardado 54 meses en cumplirse este trámite.
(1) Esta comunicación a los padres de David, fechada en Barcelona, el día 9 de junio de 1994 , está firmada por la Sra. Ma. Dolors Mach Núñez, Jefe del Servicio de Recursos y Asistencia Jurídica, de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

miércoles, 28 de octubre de 2009

44) EL GRUPO PRLAMENTAIO 2CONVERGÈNCIA I UNIÓ" ABORTÓ UNA PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE LA GARATÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES.

El caso de la expulsión escolar y residencial de David Vendrell, de los centros CERAC-APAFACC, de La Garriga, y de la deplorable y desafortunada actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, primando de manera descarada y desafiante los chanchullos y los amiguismos, en lugar de velar por la protección de los derechos de un niño afectado de la grave discapacidad que supone el autismo de Kanner, sensibilizó a los grupos parlamentarios del Parlamento de Cataluña, que eran destinatarios de toda la documentación generada que les enviaban los padres de David, así como de las entrevistas personales que mantuvieron repetidamente, en más de una ocasión, con representantes de todos ellos.
La diputada, Sra. Rosa Barenys Martorell, del Grupo Socialista, se identificó desde el primer momento con aquella problemática, e impulsó desde el Grupo Socialista una Proposición no de Ley sobre la Garantía de los Derechos para las personas física, psíquica y sensorialmente disminuídas.
En esta Proposición no de Ley, dirigida a la Mesa del Parlamento, se decía que " La Constitución Española confiere a todos los ciudadanos los mismos derechos. Asímimso el artículo 49 garantiza que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con disminuicions físicas, psíquicas y sensoriales, a los que prestará la atención especializada que requieran y los ampararán en el consecución de sus Derechos.
En consecuencia, y en el marco de este principio constitucional, las administraciones públicas tienen la obligación inalienable de trabajar para la consecución de estos Derechos, así como velar para su cumplimiento.
Así lo refleja la legislación básica del estado, en la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos, en la Ley 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley 25/85 sobre Consejos Escolares y en el decreto 85/1986 que establecen el marco legal general en esta materia para los centros docentes.
Asimismo, la legislación del Parlamento de Cataluña sobre Servicios Sociales, mediante la Ley 26/85 define lo que ha de ser el sistema de derechos sociales para todos los ciudadanos y el decreto 27/87 especifica cuales son los derechos de los usuarios.
A su vez la Ley 37/1991, de 3o de diciembre, sobre Medidas de Protección de los Menores Desamparados y de Adpción, establece en sus Disposiciones Adicionales, los principios establecidos por las Naciones Unidas en la convención sobre los Derechos del Niño del 1989 que se fundamenta en el establecimiento de garantías para la dignidad básica y el desarrollo de los derechos de los niños.
Con la finalidad de velar para la correcta aplicación de esta normativa vigente y de prevenir cualquier tipo de discriminación en cuanto al trato y atención educativa y social a las personas afectadas por disminución, se presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"El Parlament de Catalunya insta al Consejo Ejecutivo a:
* Velar por el estricto respeto a todos los Derechos de las personas afectadas de disminución
psíquica, física y sensorial.
* Desarrollar plenamente las medidas establecidas en la Resolución 137/II del Parlamento de
Cataluña, sobre maltrato a los niños, legislando de manera específica sobre la materia.
* Impulsar todas las actuaciones necesarias (administrativas y políticas) orientadas al
desarrollo de las Disposiciones Adicionales de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre medidas de
protección de los menores desemparados y de la adopción , con el fin de proteger su integridad. Se tendrá especial atención con los miños minusválidos física, psíquica o sensorialmente, que de acuerdo con la citada Ley, han de recibir las atenciones necesarias que les permitan la máxima autonomía y facilitar su normalización
social.
* Velar por el estricto cumplimiento de toda la normativa tutelar de las personas con
disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, mediante los servicios de inspección, e imponer las sanciones administrativas que correspondan.
* Promover una campaña Institucional de concienciación de la opinión pública con el fin de fomentar el reconocimiento de los derechos y la dignidad de las personas que sufren disminución".
Palacio del Parlamento, 13 de julio de 1992
Firman los diputados y diputadas: Rosa Barenys Martorell, Magí Casadevall Soler, Xavier Soto Cortés, Dolors Torrent Riu y Maite Utgés Nogués".
Los representantes de todos los grupos parlamentarios dieron apoyo a esta Proposición no de Ley, excepción hecha del grupo parlamentario Convergència i Unió, cuya diputada, Sra. Concepció Tarruella dijo que no daban su apoyo porque porque el Gobierno de la Generalidad ( de Convergencia i Unió)" ya lo estaba haciendo". Estamos de acuerdo -- añadió -- que toda obra humana es perfectible y que pueden haber fallos, pero creemos que no es necesario impulsar al Gobierno en todo aquello que ya está haciendo.
En su intervención la Sra. Rosa Barenys, se refirió a distintos casos de discriminaciones sufridas por personas con discapacidades en Cataluña, matizando que " Entre todas estas quejas que nos han llegado, querría destacar la expulsión de un niño autista de una escuela especial conde recibía reeducación y asistencia, situaciones que en este caso y en otras, comportan consecuencias psicológicas y sociales para los menores y para los jóvenes, que se pueden definir -- digo yo -- de acuerdo con la resolución del Parlamento de Cataluña, con una situación de maltrato".
En la votación, esta Proposición de Ley consiguió diez votos a favor del Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Popular, Grupo Popular de Iniciativa y Grupo Popular de Esquerra Republicana de Cataluña, y doce votos en contra del Grupo Parlamentario Convergència i Unió . Consecuentemente resultó desestimada.

domingo, 25 de octubre de 2009

43) "ESTAREMOS TRANQUILOS, QUE TRESKI NO TIENE NADA", REPORTAJE NOVELADO DE LA EXPULSIÓN ESCOLAR DE DAVID.

El caso de la expulsión de David, del Centro CERAC y de la Residencia "Llar Cau Blanc", de La Garriga, aparecía frecuentemente en los diversos medios de comunicación social en la medida que se iban sucediendo hechos noticiables que, la tenacidad y la lucha continuada de sus padres, propiciaban ante la parsimoniosa y desesperante lentitud de la Administración, en este caso, de la Generalidad de Cataluña.
Sorprendió a los padres de David que, a finales del año 1992, acudiera a su domicilio de La Garriga (Barcelona), una señorita que se identificó como estudiante de periodismo y de nombre Pilar Plaza Sierra, interesada en el caso de la expulsión de David, para efectuar un reportaje novelado que formaba parte de un ejercicio de final de curso bajo la supervisión de su profesor Albert Chillón.
Los padres de David accedieron de muy buen agrado a aquella petición, y estuvieron varias horas explicándole la evolución del caso y mostrándole las montañas de documentación generada hasta aquel momento, al tiempo que le hicieron entrega de fotocopias de todos los documentos que estimó convenientes y, junto con las numerosas anotaciones que transcribió en el transcurso de la amena conversación, consideró que tenía material suficiente para la realización de su trabajo.
Unos meses más tarde, acudió de nuevo al domicilio de los padres de David para agradecerles, una vez más su colaboración y hacerles entrega de un ejemplar de su trabajo.
Como sea que le habían explicado, entre otras muchas cosas, la curiosa circunstancia de que su perro, de nombre "Treski" (1), intuía las reacciones que en un momento dado podía manifestar David, es decir, mientras el perro permanecía tranquilo, significaba que David estaba también tranquilo, pero si "Treski" se situaba junto al padre o a la madre de David, y les seguía, pegado a ellos, dentro del domicilio familiar, significaba que David no tardaría en manifestar algunas de sus reacciones, propias de su comportamiento a causa del autismo. Y así acostumbraba a ocurrir. Parece ser que esta explicación le sugirió el título del reportaje novelado " Estaremos tranquilos que Treski no tiene nada", ocupando una extensión de 60 folios.
El reportaje analiza las circunstancias de la expulsión . La propia autora, al referirse a la documentación, explica que "Para realizar este reportaje novelado me he servido de toda una serie de fuentes informativas de diversa índole. Quizás la de mayor valor hayan sido las declaraciones de los familiares más cercanos a David Vendrell, obtenidas a través de entrevistas en profundidad. Previamente a dichas entrevistas tuve que empaparme bien sobre la enfermedad del autismo, mediante charlas con especialistas en el tema y también por documentos y libros que tratan diferentes aspectos del autismo. Aunque tengo que decir que me han servido de más ayuda algunos artículos, aparecidos en prensa diaria española, comarcal o en revistas especializadas.
Las cartas, escritas por los padres de David Vendrell, o las dirigidos a ellos, han sido también una base importante para conocer ciertos hechos que relato, así como las denuncias y las noticias aparecidas en la prensa del Vallés Occidental, principalmente." A continuación cita la documentación, libros, artículos y periódicos consultados.
Para muestra un botón, reproducimos los últimos tres párrafos del reportaje novelado:
"La inoperancia de la Generalitat ante estos casos hace difícil que se pueda creer en la Plena Integración de los Derechos de los Disminuidos, y más si pensamos en que la mayoría de los padres de disminuidos es una población de edad avanzada, con pocas fuerzas y ganas ya para luchar contra estos casos.
Como consecuencia de todo lo anterior, David permanece en la Residencia "La Pineda" y escolarizado en el Centro de Educación Especial "Verge de Fátima", ambos en Terrassa. Ahora los padres de David podrían decir: "bueno, mira, David está bien, está correctamente atendido, aunque le haya costado mucho aclimatarse...; pues ya está". Pero no. Ellos se han comprometido, de por vida, a seguir luchando y a contribuir en todo lo que sean movimientos en defensa de los derechos y de la dignidad de las personas con disminución.
Son unas personas sencillas, cuya única lanza de combate es el uso de la razón que les ha dado la legislación. Sólo con que hubiera una docena como ellos, que seguro los habrá, la cosa podría cambiar mucho. La cuestión es encontrarlos. De momento ya han dado con una mujer muy enérgica, Aurelia Giménez, de Barcelona, que en todo momento ha alentado a la familia Vendrell a seguir adelante. Magdalena recuerda, en especial, una frase suya: "Muchos padres, si pudiesen, cambiarían a sus hijos, pero muchos de nuestros hijos, si pudieran, cambiraían a sus padres" ".
(1) "Treski" fue el primer perro que tuvo la familia Vendrell - Llauradó. Lo encontraron perdido el mediodía de la Navidad de 1985, cuando regresaban con automóvil a casa, después de efectuar, con David y su hermano Jordi, un paseo matinal, en una zona boscosa cerca de Samalús (Barcelona). Tenía, según el veterinario, unos 6 meses de vida.Para evitarle sufrimientos propios de la deshidratación, tuvo que ser sacrificado por el veterinario el día 28 de febrero de 2001, después de varios días en que rehusaba ingerir alimentos y agua, debido a su avanzada edad.

miércoles, 21 de octubre de 2009

42) LA DENUNCIA QUE BIENESTAR SOCIAL SE NEGÓ A REGISTRAR SU ENTRADA

En los posts anteriors -- 40 y 41 --se han reproducido los documentos referidos a la negativa, del Departamento de Bienestar Social, de la Generalidad de Cataluña,de registrar la entrada de una denuncia presentada por el padre de David. Seguidamente reproducimos aquella denuncia, de fecha 8 de enero de 1992 , y dirigida a la atención del Hble. Sr. Antoni Comas Baldellou, Consejero de Bienestar Social.
"La documentación que se acompaña, pone de manifiesto otra grave irregularidad, que, en esta ocasión, además de implicar a los Departamentos de Enseñanza y Bienestar Social, afecta también al Departamento de Justicia, al aparecer la FUNDACIÓ PRIVADA CONGOST con cierto protagonismo.
Está probado que el niño X.Y.Z. (1) fue escolarizado hasta el último día del curso escolar 1990-91 en el Centro CERAC, de La Garriga, donde recibía reeducación al estar en edad de escolarización obligatoria.
Está probado que el niño X.Y.Z. era usuario habitual de la Residencia "Llar Cau Blanc", dependiente de APAFACC, atendido que sus padres eran residentes en "A", (2) y los familiares más próximos del niño lo eran en "B" (3)
Está probado que el Centro CERAC, de la Garriga, está subvencionado por el Departamento de Enseñanza, de la Generalidad de Cataluña, a través de los Conciertos Educativos.
Está probado que la Residencia "Llar Cau Blanc", está concertada y recibe subvenciónes del Departamento de Bienestar Social, a través del ICASS.
Cuesta de entender que un usuario de estos servicios subvencionados y concertados, tenga que hacer pagos mensuales de seis cifras (4) a una fundación privada que no presta ningún servicio al niño, a pesar de que los recibos intenten justificar "GASTOS TRATAMIENTO X.Y"
Resulta sospechoso que los recibos no lleven una domiciliación concreta, bien sea una entidad bancaria o de ahorro, bien sea un domicilio particular.
No resulta comprensible que estas cantidades se correspondan con las tarifas actualizadas por los Departamentos de Enseñanza y Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.
Es dudoso, incluso, que los legales representantes de este usuario, recibieran la parte proporcional de las ayudas para el comedor escolar, que de manera indebida en su momento se apropiaron los responsables del Centro CERAC, y que, a consecuencia de nuestra denuncia, se vieron obligados a devolver "en especies" a los representantes de los alumnos, a excepción nuestra.
Desviar un dinero que tenían que ingresar, en cantidades autorizadas, los centros CERAC y APAFACC respectivamente, a favor de la FUNDACIÓ PRIVADA CONGOST, es del todo ilegal, atendido que:
a) La FUNDACIÓ PRIVADA CONGOST fue inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña con el núm. 38 del Registro, y por Resolución de 21 de setiembre de 1984, clasificada como fundación benéfico-asistencial.
b) Que según consta en el artículo 5 de los estatutos de esta Fundación, su finalidad consistirá en la dotación y apoyo, con medios económicos, a todas aquellas entidades que, sin ánimo de lucro, tengan por finalidad la recuperación y asistencia a personas con autismo y deficiencias mentales con rasgos autistas, sean de carácter exclusivamente benéfico, educativo o asistencial. La finalidad llegará incluso al ejercicio de la tutela de estas personas con autismo que no tengan familiares con capacidad o fuerza moral para ejercerla, sin perjuicio de aquello que dispongan las Leyes Especiales sobre la regulación de la tutela, y con la aceptación previa del desarrollo de la dicha función por el Patronato, para cada supuesto.
c) En el expediente de Licencia de Apertura de Actividades, que fue concedida por el Ayuntamiento de La Garriga a ASEPAC, que gestiona TERLAB (Fundació Privada Congost), el día 26 de febrero de 1990, figuran los trabajos de huerta y jardinería dentro de la Terapia Ocupacional, para las personas asistidas a partir de los 18 años de edad.
Consecuentemente:
- El niño X.Y.Z. no ha recibido nunca terapia ocupacional en TERLAB, del ASEPAC (Fundació Privada Congost), en la finca de Can Cottet, en La Garriga.
- Todo esto es posible atendido que el presidente y vicepresidente de CERAC, APAFACC y FUNDACIÓ PRIVADA CONGOST, son las mismas personas, es decir, el Sr. Joan Roca Miralles y el Sr. Joan Rigol Roig, respectivamente.
- Una vez más resultan cuestionadas, por su ineficacia, al no detectarlo, los servicios de inspección de los Departamentos implicados.
Es obvio que no se podrían justificar unos ingresos de estas cantidades por un solo usuario del Centro CERAC.
Es también obvio que no se podrían justificar unos ingresos de estas cuantías por un solo usuario de la Llar Cau Blanc, que gestiona APAFACC.
Ante esta situación, que puede resultar, incluso no ser única, es de sospechar si las cantidades devengadas por los legales representantes del niño X.Y.Z. eran íntegramente ingresadas, aún de manera fraudulenta, en relación a las otras entidades que si daban servicio al niño (CERAC y APAFACC), a la FUNDACIÓ PRIVADA CONGOST.
Considero que estamos ante una nueva situación de fraude y falsificación de datos por parte de CERAC, APAFACC, ASEPAC (Fundació Privada Congost), por lo que es necesario que los respectivos departamentos implicados procedan a:
a) Incoar expediente informativo a la entidad que les corresponda, para averiguar las posibles irregularidades en que han incurrido.
b) Tenerme informado de las actuaciones practicadas y de las resoluciones adoptadas, en su caso.
Desatender esta petición podría interpretarse como una prueba de encubrimiento."
(1) Se ponen estas siglas para respetar el derecho a la intimidad de la persona.
(2) Residentes en otro continente
(3) Residentes fuera de la península ibérica
(4) En pesetas.

domingo, 18 de octubre de 2009

41) EL PADRE DE DAVID NO ACEPTA LA RESPUESTA DE BIENESTAR SOCIAL, CON RELACIÓN A SU ENFADO DEL POST ANTERIOR.

En el post anterior (núm. 40) explicamos la negativa del Departamento de Bienestar Social, de la Generalidad de Cataluña, de registrar la entrada de una queja presentada por el padre de David, y de la carta que envió, por correo certificado con acuse de recibo, al Consejo Hble. Sr. Antoni Comas Baldellou, manifestando su disgusto y adjuntando el escrito de queja que habían rehusado.
Siete días después de haberla recibido, es decir, el 20 de enero de 1992, el Jefe del Gabinete de la Concejalía, Sr. Josep M. Violant, contestaba en estos términos:
"En respuesta a su escrito de fecha 10-1-92, en que manifestaba su queja por no haberle registrado un documento, he de comunicarle que esto fue motivado por un malentendido; este hecho ya ha quedado subsanado mediante su envío por correo certificado, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando, por lo tanto, dicho documento y su escrito adjunto, registrado en este Departamento y quedando en su poder el resguardo del certificado como justificante del envío.
Le ruego, finalmente, que acepte esta carta como justificante de recepción."
Como puede constatarse, esta fría contestación, que tiene todos los tintes de "tomadura de pelo", esgrimiendo una infantil excusa aludiendo a un malentendido, y sin ni siquiera, presentar disculpas aceptando el error -- porque, naturalmente no lo hubo -- exaltó todavía más los ánimos al padre de David, que por conducto certificado, y con acuse de recibo, le envío el siguiente escrito, con fecha 28 de enero de 1991.
"Con referencia a su escrito de fecha 20 de enero del actual y Registro de Salida núm. 210, he de manifestar:
1.- No acepto que el rechazo a registrar mi escrito fuera debido a un malentendido. Insisto en el hecho de que, lamentablemente, soy un asíduo en presentar escritos por este conducto en este mismo lugar, y consecuentemente soy suficientemente conocido por las diferentes personas que intevinieron en este caso.
Ante la negativa, insistí, con explicaciones razonadas, incluso solicité la identidad de la persona que asumía la decisión de no aceptarme el escrito. Se negaron en hacerlo.
Estuve en esta dependencia desde las 16 horas hasta las 17:30 horas, es decir, hasta que el personal finalizó su jornada laboral. Nadie quiso atenderme para darme una explicación convincente.
2.- Evidentemente que el hecho " ya ha estado subsanado mediante su envío por correo certificado...". Esto ha sido posible porque yo, el perjudicado, incrementando las molestias ocasionadas que tuve que sufrir al no aceptarme el escrito, tuve que acudir a una Oficina de Correos y, dessembolsando dinero de mi bolsillo, tuve que asegurar su envío por correo certificado con acuse de recibo.
3.-Considero una falta de ética profesional, no haberme presentado disculpas por este "malentendido". Esto ratifica lo que manifesté en mi escrito de denuncia, es decir, que somos objeto de persecución por parte de este Departamento de Bienestar Social específicamente"
Naturalmente, esta carta no obtuvo contestación. Una prueba más de los oscuros intereses a los que estaba serviendo, en nuestro caso, este Departamento.

miércoles, 14 de octubre de 2009

40) EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL SE NIEGA A REGISTRAR LA ENTRADA DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PADRE DE DAVID.

"MÁS BIEN ATENDIDOS", reza este cartel institucional de la Generalidad de Cataluña.
El día 9 de enero de 1992, el padre de David acudió a ls oficinas de Bienestar Social, de la Generalidad de Cataluña, para presentar una denuncia contra las entidades del tratamiento del autismo de La Garriga. Parece ser que se habían dado instrucciones porque, la persona encargada del Registro de Entrada de documentos hizo una consulta y a continuación se negó a registrarlo. Seguidamente se reproduce el escrito, que al día siguiente, el padre de David dirigió, por correo certificado y con acuse de recibo, al Consejero de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, Hble. Sr. Antoni Comas Baldellou
"En la tarde de ayer me personé en la 3ª planta del núm. 92 de la calle de la Diputació , para hacer lo que tantas veces he hecho desde que esta Consejería de Bienestar Social fijó su domicilio, es decir, presentar, a través del Registro de Entrada, una documentación dirigida a usted, y que ahora acompaño.
Después de tenerme en larga espera, me comunicaron que el referido escrito lo tenía que presentar en el Registro del Palacio de la Generalidad. Mostré mi extrañeza, atendido que pocos días antes me fue aceptado -- como siempre lo había estado -- otros escritos con idéntico destinatario. Es más, precisamente había estado en el Registro del Palacio de la Generalidad, donde había presentado un escrito al Muy Hble. Presidente Sr. Jordi Pujol, y antes había estado también en la Consejería de Enseñanza y en la Consejería de Justicia, donde había presentado otros escritos idénticos, que estaban destinados a sus respectivos consejeros. Llevo entregados muchos kilogramos de correspondencia a diferentes Departamentos de esta Generalidad de Cataluña, y jamás, hasta este momento, había tenido el mínimo problema, puesto que siempre han sido aceptados y registrados.
Debo decir que insistí que no me parecía correcto el trato de que estaba siendo objeto, hasta el punto que solicité hablar con alguna persona responsable para que me explicara esta insólita situación. Nueva espera y siempre acabando con la misma ambigüedad. Finalmente solicité la identidad de la persona que tomaba aquella decisión. No me fue facilitada. Me recordaron, en varias ocasiones, que podía dejar el escrito, pero que no me pondrían ningún sello en la copia. Naturalmente rehusé aquella propuesta, atendido que no me permitía justificar su entrega.
Cuesta de entender esta absurda situación, que me originó los naturales perjuicios, además del trato humillante de que fui objeto. Y en esta misma línea me cuesta también de entender que la consigna de no serme aceptado el escrito mediante el Registro de Entrada no salió de usted. La persecución de que soy objeto, y que se manifiesta de maneras distintas desde este específico Departamento de Bienestar Social, es evidente, y esta es una más de las muestras.
Pienso que estas actitudes no ayudan precisamente a encontrar soluciones como las propuestas precisamente el día antes por el Síndic de Greuges, en el transcurso de la reunión que nos concedió. Contrariamente, como más sean las dificultades que nos pongan, más animados estamos para intentar cambiar estas situaciones, precisamente para que, después de nosotros, no tenga que sufrirlas nadie más.
Parece ciertamente que seamos nosotros "los malos de la película"
Como ciudadanos de Cataluña exigimos de usted, como máximo responsable de este Departamento de Bienestar Social, una explicación del trato humillante y discriminatorio de que fui objeto al negarse aceptar mi escrito a través del Registro de Entrada".

domingo, 11 de octubre de 2009

39) DE MUESTRA, UN BOTÓN: D. JESÚS GARANTO CONTESTA A LOS PADRES DE DAVID, CON RELACIÓN A SU EXPULSIÓN DEL CENTRO CERAC, DE LA GARRIGA.


Los padres de David confeccionaron unos amplios dossiers con la documentación que habían generando, y la enviaron a instituciones , asociaciones, entidades jurídicas y personas físicas mayoritariamente dentro del ámbito español. Recibieron respuestas de su mayoría , y sería muy laborioso resumirlas aquí y ahora. Sin embargo, como "botón de muestra" hemos considerado muy representativa reproducir la recibida de D. Jesús Garanto Alós,(1) persona muy versada, entre otros, en el conocimiento del autismo, autor de varios libros, entre ellos sobre esta especialidad; Catedrático de la Universidad de Barcelona y Director del Instituto de Ciencias de la Educación. La carta está fechada en Sant Cugat del Vallés, 16 de julio de 1964, y reproducida textualmente dice así:

"Apreciada familia: En distintos momentos he ido recibiendo la documentación que vosotros amable y gentilmente me hebeis remitido sobre la situación personal de David a quien tuve la suerte de conocer -- aunque puntualmente -- en los primeros años de funcionamiento de Cerac.
Aunque hasta este momento no os haya contestado a vuestras informaciones no significa que me haya olvidado de vosotros y sobre todo de David. He leído en más de una ocasión todo el dossier que se ha ido formando con vuestros distintos envíos y me ha dado rabia en muchos momentos lo injusto de la situación que tanto ha podido repercutir en la evolución de David en momentos importantes para él -- aunque todos los son por igual.
Terminado el curso y la actividad académica oficial en la universidad que por estas fechas nos abruma, no puedo pasar ya más tiempo sin enviaros esta sencilla nota para expresaros:
1.- mi agradecimiento por vuestra información y por vuestra incansable y admirable lucha para conseguir para David lo mejor (¡ qué suerte tiene -- aunque las dificultades que en él persisten limiten considerablemente su "suerte" -- de tener unos padres así!)
2.- mi alegría por ver cómo vuestra dedicación a David y por consiguiente vuestro empeño en allanar las dificultades y trabas administrativas y sociales, están ya dando sus frutos.
Si más no, recibid mi enhorabuena y mi apoyo moral -- si tiene ello alguna utilidad -- en la laudable y comprometida tarea de proporcionar a David aquellos recursos materiales y personales que reduzcan su aislamiento, mejoren su adaptación personal y social y posibiliten vías de encuentro y comunicación en la medida de lo posible.
Recibid pues un cordial y alentador saludo. Firmado: Jesús Garanto Alós"
(1) Jesús Garanto Alós nació en Campo (Huesca), el 19 de octubre de 1950. Estudió en el Seminario de Barbastro, y cursó después estudios de Teología y Psicología en Salamanca, doctorándose posteriormente y obteniendo, más tarde, la cátedra de Educación Especial en la Universidad de Barcelona. Se casó y tuvo dos hijos.
Psicólogo de formación se especializó en temas relacionados con la educación especial y, concretamente, con el autismo. Autor de numerosos artículos publicados en las principales revistas especializadas y de varios libros.
Además de su gran inteligencia, destacaba también por sus cualidades humanas, que le hicieron ganarse el respeto y el cariño de todos los que tuvieron ocasión de conocerle.
El 20 de julio del año 2000 se le declaró un cáncer muy agresivo, que le llevó a la tumba dieciseis meses despues. Falleció el día 27 de noviembre de 2001.(e.p.d.)

miércoles, 7 de octubre de 2009

38) RESOLUCION PREVIA A LA NO RENOVACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS CON EL CENTRO CERAC, DE LA GARRIGA


Con fecha 30 de abril de 1992, el Consejero de Enseñanza, Hble. Sr. Josep Laporte Salas, dictaba Resolución, por la cual se daba cumplimiento al punto cuarto de la Resolución de 20 de marzo de 1991, y se apercibía, por segunda vez, al centro docente privado de Educación especial "CERAC", de La Garriga, por incumplimiento no grave del Concierto Educativo.
En el Resultante se dice que:
"1) El expediente que finalizó con la Resolución de 20 de marzo de 1991, fue incoado como consecuencia de la expulsión por parte del Centro "CERAC", del alumno de 12 años David VENDRELL LLAURADÓ, según decisión de la titularidad del centro y después de haber estudiado en esta escuela los últimos siete cursos escolares y hallándose en periodo de escolarización obligatoria y gratuita.
2) La titularidad del centro "CERAC" mantuvo su decisión a pesar de los requerimientos de la Administración, con el fin de que el niño David VENDRELL LLAURADÓ continuase su escolarización en el centro."
La Resolución, que ocupa un total de cuatro folios, hace un recorrido por todo el procedimiento administrativo habido hasta el momento, y que obviamos por no repetirnos con lo que ya ha estado recogido en anteriores posts, referidos a las diferentes Resoluciones dictadas con anterioridad, y que no habiendo enmendado el Centro CERAC el incumplimiento cometido, pasamos a la parte resolutiva.
"HE RESUELTO:
Primero.- APERCIBIR de nuevo al titular del centro docente privado de educación especial "CERAC", de La Garriga, código 08038835, de acuerdo con lo que establece el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del derecho a la educación, atendido que no ha enmendado el incumplimineto del concierto que ha cometido y advertirlo de la necesidad de observar la normativa que le es aplicable como centro concertado que es, para gozar de tal condición.
Segundo.- En el caso que el titular del centro no enmendara el incumplimiento que ha cometido en el plazo de un mes que prevee el artículo 55 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, se procederá a la no renovación del concierto educativo suscrito con el centro.
Tercero.- De la presente resolución se dará traslado al delegado Territorial de este Departamento de Enseñanza de la demarcación donde está adscrito el centro, con el fin de que informe en relación si el centro "CERAC" ha atendido este segundo aprecibimiento, dentro del plazo señalado, al efecto del punto anterior"
Finalmente se le advertía del recurso contencioso administrativo que podía interponer contra esta resolución y el plazo para hacerlo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción.

domingo, 4 de octubre de 2009

37) LOS PADRES Y HERMANO DE DAVID, RESPONDEN A LOS PADRES DE CERAC-APAFACC, DE LA GARRIGA

Ante la imposibilidad de contestar individualmente a todos y a cada uno de los padres de las personas asistidas en los centros CERAC -APAFACC, de La Garriga, por desconocer sus señas, y atendido que , además de la carta que nos hicieron llegar , también la publicaron en la prensa comarcal, los padres y hermano de David utilizaron este mismo medio de comunicación social para darles cumplida y amplia respuesta, bajo el título de PRECISIONES SOBRE EL CASO VENDRELL.
"Como consecuencia de la publicación, en la edición del pasado día 14, de la noticia titulada "Todos los padres de la residencia de autistas de La Garriga, contra Joan Vendrell", los abajo firmantes, padres y hermano de David Vendrell Llauradó se ven en la necesidad de hacer las siguientes precisiones:
No es cierto que "ahora, la totalidad de los padres reprueben..." Esta carta nos fue enviada por correo certificado con acuse de recibo el día 20 de abril de 1991, es decir, hace 17 meses, y naturalmente, en el transcurso de todo este tiempo, las circunstancias han sido muy cambiantes en favor de nuestra postura.
La capacidad manipuladora y de provocación que han evidenciado a lo largo de este procedimiento los titulares de las entidades Cerac-Apafacc, que expulsaron a nuestro hijo "por discrepancias, entre nosotros y el centro", según ha resultado documentalmente probado, ha sido sobradamente evidenciada, y ahora intentan confundir a la opinión pública con la divulgación de algunos párrafos de esta carta pretérita. Esto es una muestra más de la falta de argumentos que tienen para intentar justificar su proceder en unos momentos en los que precisan potenciar su imagen "de escaparate" ante la conmemoración de su décimo aniversario.

Pero atendido que han considerado conveniente resucitar aquella situación pasada, y haciendo uso del derecho de réplica, hemos de decir que cuesta de entender que nosotros tuviéramos por objetivo " destruir el centro". Hace algo más de ocho años que decidimos ir a vivir en La Garriga para estar al lado del lugar donde recibía reeducación y asistencia nuestro hijo David, afectado de autismo infantil, abandonando el domicilio de Sant Boi de Llobregat, donde tenía y sigo teniendo mi lugar de trabajo. Los padres que toman una decisión de este tipo, no es precisamente para "destruir el centro donde va su hijo". Este es el pretexto que construyeron para justificar la expulsión delante de los restantes padres. También dicen que nosotros estamos "absolutamente solos". nada más lejos de esta gratuita afirmación. Estamos sobradamente amparados y protegidos por muchas leyes.
Con toda seguridad de que si los padres de las personas asistidas hubieran, en su momento, conocido este cúmulo de circunstancias, no habrían firmado aquella carta. Incluso los educadores enviaron, el mes de julio del pasado año, un escrito al Síndic de Greuges de Catalunya manifestando que " la iniciativa de la carta que firmaron, salió de la dirección del centro", y que se vieron obligados a hacerlo "ante la situación de inestabilidad laboral en que se encontraban", y acababan diciendo "que como profesionales no tenían ningún inconveniente que se cumpla la resolución del Consejero de Enseñanza, de readmisión del niño en el Centro, atendido que David tiene unas necesidades psicopedagógicas similares a las de otros niños tratados en el centro".
Para terminar, queremos invitar a todos los que lo deseen -- sin excepción -- a visitarnos para examinar la extensa y voluminosa documentación generada en todo este tiempo hasta el día de hoy. Todos nuestros argumentos, sin excepción, están respaldados por documentos de probada solvencia y seria procedencia. No tenemos ninguna necesidad de efectuar extraños montajes ni de implicar a terceras personas. Con la verdad demostrada por delante, no precisamos utilizar procedimientos y sistemas copiados de épocas felizmente ya superadas.
Firmado: Joan Vendrell Campmany, Magdalena Llauradó Cubells y Jordi Vendrell Llauradó" (1)
Evidentemente , no tuvieron argumentos para desmentir absolutamente nada de lo expuesto en estas líneas. El pataleo lo evidenció el Dr. Josep Rom Font leyendo informes médicos de David en el transcurso de su intervención en los parlamentos del décimo aniversario del establecimiento, en La Garriga, de los centros CERAC-APAFCC, y del que ya dedicamos cumplida información en su momento. (2)
(1) El 9 Nou. Periódico independiente del Vallés Oriental. Número 295. Viernes, 18 de setiembre de 1992.
(2) Ver post número 31, correspondiente al domingo, 13 de setiembre de 2009: "El neuropsiquiatra Dr. Josep Rom Font, da a conocer, en un acto público, informes médicos de David"