domingo, 29 de noviembre de 2009

52) ENTREGA DE FIRMAS AL PRESIDENTE DEL P.P. PARA QUE ENRIQUE LACALLE DE NO FUERA PROCLAMADO CANDIDADO A LA ALCALDÍA DE BARCELONA.



Para no resultar repetitivos, obviaremos los contenidos de la diferente correspondencia cruzada con el Presidente del Partido Popular, Sr. José María Aznar y el Colectivo para la Defensa de los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, y también con el padre de David, referido a la designación del Sr. Enrique Lacalle como candidado a la Alcaldía de Barcelona, por el Partido Popular en los comicios del mes de mayo de 1995.
Este Colectivo tuvo una vida muy corta, la necesaria para que el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña aprobara los estatutos, en 1994, y pasara a convertirse, con el Acta Fundacional, suscrita por doce de entre las cuarenta y una personas que, -- para poder empezar a trabajar a nivel asociativo se habían constituído en Colectivo -- en Asociación para la Defensa de los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (A.D.P.E.R.D.). De ahí que, en este corto periodo de tiempo, como Colectivo , consiguieran solamente reunir mil (1000) firmas apoyando aquella petición.
Este pliego de firmas fue remitido, por correo certificado con acuse de recibo, al Sr. José María Aznar, con fecha 12 de noviembre de 1994, junto con un amplio escrito del que entresacamos:
"En todo momento hemos querido dejar muy claro que nada tenemos en contra del Partido Popular, que en todo caso nos merece respeto, pero si que discrepamos de que, quien actuó contra un niño discapacitado, incapaz de defenderse por si mismo, sea proclamado candidato a la Alcaldía de Barcelona..." (1)
El Sr. Aznar contestó, con fecha 28 de setiembre de 1994, acusando recibo de todo ello , y "Comunicarle al respecto que he remitido una copia al Vicesecretario de Organización Electoral, D. Mariano Rajoy, del cual recibirá noticias en breve".
El Sr. Rajoy acusó recibo, manifestando "... y tomo nota de las consideraciones que en ella nos hace". Sin embargo, el Comité Electoral Nacional del Partido Popular, designó, con fecha 10 de noviembre de 1994, a Enrique Lacalle como candidado por su Partido a la Alcaldía de Barcelona.(2)
(1) La carta y el pliego de firmas, iba acompañada de un amplio y voluminoso"dossier" con toda la documentación generada al respecto hasta aquel momento.
(2) Coincidencia o no, lo cierto es que, en estos comicios, el Sr. Enrique Lacalle fue proclamado, por tercera y última vez, candidado a la Alcaldía de Barcelona por el Partido Popular.
En junio de 1995 fue cesado de su cargo de Presidente de la Diputación de Barcelona. "Según fuentes del Partido Popular, en la decisión de apartar a Lacalle de la Diputación, pesan también otros argumentos. Uno de ellos, el uso que el presidente del grupo municipal ha hecho del despacho en el organismo provincial, que, aseguran, ha utilizado ""para su promoción personal"".("El Periódico", viernes 16 de junio de 1995).

miércoles, 25 de noviembre de 2009

52) EL PADRE DE DAVID REBATE CON PRUEBAS LOS ARGUMENTOS DE ENRIQUE LACALLE




(Véase en el primer documento, la firma de Enrique Lacalle, enmarcada en color negro, al lado de la de su esposa, (Centro CERAC) y la del segundo documento, también su firma, al lado de la de su esposa, enmarcada en color rojo (Llar CAU BLANC). Recuerden que en el anterior post, núm 51 de este mismo blog, el Sr. Enrique Lacalle aseguraba, en su punto segundo:"Efectivamente, yo fui uno más de entre los padres afectados que firmaron los mencionados escritos en la citada carta del señor Vendrell, y no el primero como se afirma". Ahí están las pruebas de que el Sr. Enrique Lacalle fue el primer padre que firmó. Dice el refranero popular que "Se pilla antes a un mentiroso que a un cojo". Pues muy cierto, y este caso en una prueba irrefutable de ello. Clicando encima de estos documentos, los podrán visionar en tamaño aumentado)
En el post anterior, número 51 de este mismo blog, el Sr. Enrique Lacalle contestaba a la anterior, tutulada "Candidato no digno", que el padre de David publicó en algunos medios de comunicación social (Ver post núm. 50 de este mismo blog). Dadas las inexactitudes que contenía aquella respuesta, el padre de David le respondió con otro escrito, bajo el título "ACLARACIONES A ENRIQUE LACALLE", y que, al igual que hicimos con los anteriores, reproducimos también íntegramente en su totalidad:
"En respuesta a mi carta "Candidato no digno, Enrique Lacalle intenta confundir a los lectores del pasado número 445 de esta publicación, con inexactitudes que desvirtuan totalmente la realidad de los hechos, y que como parte aludida me veo en la necesidad de aclarar.
Miente descaradamente cuando dice ser uno más, y no el primero, entre los padres que firmaron los escritos de apoyo a la expulsión escolar y residencial de mi hijo David, afectado de autismo infantil. Los documentos están en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y yo dispongo de las copias, a disposición del señor Lacalle y de todas aquellas personas que deseen constatarlo, al igual que el escrito que dirigió al Departamento de Bienestar Social, con membrete del Congreso de los Diputados para ratificar su postura. Considero impropio, en un país democrático, utilizar las Instituciones Públicas Estatales para fines estrictamente personales.
Las verdades siempre acaban por relucir, y así, padres que firmaron, cuyos hijos ya no son atendidos en aquellas entidades, declararán en su momento ante el juez, para explicar que lo hicieron por miedo a que se tomaran represalias contra ellos si se negaban, tal y como ocurrió con una de las familias que no firmó, cuyas consecuencias discriminatorias contra su hija fueron denunciadas en el Departamento de Bienestar Social, que expedientó y sancionó a la entidad infractora, la misma en que es asistida la hija del señor Lacalle.
En cuanto a que "he quedado retratado en todas las instituciones a las que he acudido", debo recordarle que, como sabe bien, todas las resoluciones del Departament de Ensenyament han sido favorables a nosotros, en la línea de requerir al centro a la inmediata readmisión del niño, por considerar nula la decisión de expulsión adoptada, al no estar ajuatada a Ley, a pesar de la desobediencia de la titularidad del centro a cumplir estas resoluciones.
En el Departamento de Bienestar Social se está instruyendo un expediente sancionador contra APAFACC, por la expulsión del niño de la residencia Llar Cau Blanc, casi cinco años después de producirse los hechos, y después de haber acudido a la via contencioso administrativo y ser estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a nuestro favor. La Fiscal de Menores del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y nosotros, hemos presentado sendas querellas criminales contra los responsables de la expulsión de nuestro hijo, que se encuentran en avanzado estado de tramitación, al igual que la querella criminal que en su día interpusimos contra el Dr. Rom, neuropsiquiatra de aquellas entidades, por proceder a dar lectura de informes médicos de nuestro hijo David en un acto público. El DEFENSOR DEL PUEBLO, por su parte, ha hecho dos amplias referencias, a consecuencia de nuestras denuncias, tanto de la expulsión como de las infracciones detectadas, correspondientes a los ejercicios de los años 1992 y 1993 respectivamente. El Síndic de Greuges de Catalunya, archivó sus actuaciones al no acceder, nosotros, a una solución pactada, por disconformidad con los términos que nos propuso. También diré que contamos con el apoyo de entidades y personas de consolidado prestigio que nos animan a nuestra lucha, para la consecución de la justicia que perseguimos, después del alto precio que hemos tenido que pagar por tener la velentía de denunciar unas manifiestas situaciones infractoras de entidades privadas gestionadas con dinero público.
Vista la ligereza con que minimiza e infravalora nuestro Colectivo, quienes lo componemos haremos llegar próximamente al presidente de su partido, José María Aznar, a quien debemos agradecer la puntual contestación y exquisito trato que siempre ha dado a nuestras comunicaciones, nuestro malestar por sus comentarios al respecto..
Y finalmente, si considera que le he injuriado y calumniado como dice, sin el más mínimo fundamento, le animo a que cumpla su amenaza de emprender las acciones legales que estime conveniente.
Joan Vendrell
Sant Boi de Llobregat" (1)
El Sr. Enrque Lacalle, contestó con otra carta, que también reproducimos íntegramente en su totalidad:
"RESPUESTA A LAS "ACLARACIONES A ENRIQUE LACALLE""
En respuesta a las aclaraciones difundidas por el señor Joan Vendrell referente a mi carta anterior en su semanario y con el fín de finalizar la polémica, tan sólo recordarle cordialmente al señor Vendrell que se lo haga mirar.
Por mi parte, no pienso perder ni un minuto más con una polémica estéril e inútil que no lleva a nada positivo ni beneficia a nadie.
Enrique Lacalle
Barcelona" (2)
Ciertamente, aquí sí que quedó retratado el Sr. Enrique Lacalle, con esta respuesta barriobajera, muy propia de quien ha quedado, públicamente . "con el culo en el aire"
(1) "AQUÍ" (Edició L'Hospitalet i Baix Llobregat). Any 9. Núm. 447, del 28/10 al 03/11/94
(2) "AQUÍ" (Edició L'Hospitalet i Baix Llobregat). Any 9. Núm. 45o,del 18/11 al 24/11/94

domingo, 22 de noviembre de 2009

51) ENRIQUE LACALLE, CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE BARCELONA POR EL PARTIDO POPULAR, CONTESTA AL PADRE DE DAVID


La carta que el padre de David publicó en algunos medios de comunicación social con el título de "CANDIDATO NO DIGNO", (ver post anterior, número 50, de este blog) parece ser que molestó al Sr. Enrique Lacalle, candidato a la Alcaldía de Barcelona por el Partido Popular, atendido que, acogiéndose al derecho de réplica, publicó en la revista "AQUÍ" la carta que seguidamente reproducimos íntegramente en su totalidad.(1)
"RESPUESTA A LA CARTA: CANDIDATO NO DIGNO
En respuesta a la carta firmada por Juan Vendrell y publicada en su revista, titulada "Candidato no digno" tengo que decir que estoy cansado y harto de tanta mentida, de tanta falsedad y de peticiones absurdas y fuera de lugar, basadas en la ira y en la venganza de un particular que habla en nombre de un supuesto Colectivo, y a los hechos me remito y manifiesto lo siguiente:
Primero, yo también soy padre de una niña disminuída psíquica (autista).
Segundo, efectivamente, yo fui uno más entre los padres afectados que firmaron los mencionados escritos en la citada carta del señor Vendrell y no el primero como se afirma, al propio tiempo he de recordar que dichas firmas representaban prácticamente el cien por cien de los padres que teníamos hijos en esta institución, o lo que es lo mismo, o nos equivocábamos la mayoría de los padres junto con la dirección del centro, o el que está equivocado es uno, el señor Vendrell.
Tercero, nadie está legitimado para censurar el que un padre ejercite sus derechos para defender el bienestar de su hijo, disminuído o no, como yo he hecho. Personalmente respeto que el señor Vendrell lo haga, no obstante las circunstancias que obligaron a la baja de su hijo en el centro estaban y están plenamente justificadas, pero ello no es motivo ni fundamento para entrar en la petición que ha hecho públicamente de que no sea nombrado candidato a la Alcaldía de Barcelona por el Partido Popular, en nombre de un supuesto colectivo muy probablemente reducido a su cédula familiar, ya que esta decisión la toman los órganos competentes del Partido Popular.
Cuarto, Dios nos libre de actuar contra un niño disminuído psíquicamente como el señor Vendrell afirma, especialmente cuando tengo un problema similar, pero hay patologías y patologías, y quien ha de juzgarlas son las direcciones técnicas de las instituciones como en su momento hicieron.
Y por último, le recomiendo cordialmente al señor Vendrell que entierre su ira, destierre el veneno y abandone el ataque permanente e inútil a personas que como yo no le deseamos más que bien en su vida junto a su familia e hijos.
Este tipo de actuaciones sólo tienen un final: el señor Vendrell ha quedado retratado en todas las instituciones a las que ha acudido, lamentablemente para él, pues cuando no te acompaña la razón poco se puede hacer, más que el derecho al pataleo e intentar ensuciar al primero que se te ponga por delante, y hoy me ha tocado a mi.
Y por lo demás "ya está bien". La paciencia tiene un límite y en mi caso el próximo trámite va a ser emprender acciones legales por injurias y calumnias sin el más mínimo fundamento.
Enrique Lacalle
Barcelona"
Esta carta del Sr. Enrique Lacalle, fue contestada, punto por punto, con otra extensa carta por el padre de David, debidamente fundamentada con documentaciones generadas en todo el procedimiento hasta aquel momento, y que publicaremos, también íntegramente en su totalidad, en el post número 52 de este mismo blog, correspondiente al próximo miércoles, día 25 de noviembre del año en curso.
(1) "AQUÍ" (Edició : L'Hospitalet y Baix Llobregat). Any 9. Núm. 445. Del 14 /10 al 20/10/94.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

50) RECOGIDA DE FIRMAS, PARA PEDIR QUE ENRIQUE LACALLE NO SEA CANDIDADO A LA ALCALDÍA DE BARCELONA POR EL PARTIDO POPULAR.

Con tiempo suficiente, y antes de que los partidos políticos decidieran y anunciasen a sus respectivos candidatos a la alcaldía de Barcelona, en las elecciones municipales del mes de mayo de 1995, el padre de David y el Sr. Enrique Lacalle, del Partido Popular, se cruzaron unos polémicos comentarios a través de unos medios de comunicación social.
Bajo el título " Solicitan que Lacalle no sea candidato a la alcaldía de Barcelona", se decía que "El Col.lectiu per a la Defensa dels Drets i la Dignitat de les Persones amb Discapacitació" (2) ha iniciado una campaña de recogida de firmas de apoyo a la petición que piensan elevar próximamente al presidente del Partido Popular, José Mª Aznar, para que desaconseje la candidatura de Enrique Lacalle a la alcaldía de Barcelona, en las próximas elecciones municipales.
Este colectivo fundamenta su petición en el hecho de que Enrique Lacalle y su esposa, fueron los primeros padres que firmaron un documento apoyando una petición de los profesionales que trabajaban en las entidades "CERAC" y "APAFACC", de La Garriga, para que fuera expulsado el niño autista David Vendrell Llauradó. Posteriormente, Enrique Lacalle, utilizando un impreso con membrete del Congreso de los Diputados, se ratificó en su postura ante el Departamento de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya.
Enrique Lacalle jamás ha rectificado su proceder, a pesar de que, con posterioridad, algunos de los profesionales que elaboraron aquellos documentos, manifestaron por escrito ante el Síndic de Greuges de Cataluña y el Conseller de Enseñanza de la Generalitat de Catalunya, que la iniciativa y la redacción de los docuentos partió de la dirección de aquellas instituciones, y que ellos se vieron obligados a firmar ante la inestabilidad de sus puestos de trabajo.
Estiman los firmantes que, una persona que ha actuado contra un niño psíquicamente disminuído, no es digno de ser candidato a la alcaldía de Barcelona" (1)
Esta carta, motivó la réplica del Sr. Enrique Lacalle, y posteriormente unas aclaraciones a la misma del padre de David, que concluyó definitivamente el Sr. Lacalle.
En los próximos posts, núm. 51 y 52, del domingo día 22 de noviembre y miércoles, día 25 de noviembre, reproduciremos íntegramente el contenido de estas cartas publicadas.
(1) "Nas de Barraca" (Diari independent de Sant Boi de Llobregat i Comarca). Núm. 129. 16 de setembre de 1994.
"El 9 Nou" (Periòdic independent del Vallés Oriental). Viernes, 2 de setiembre de 1994.
"AQUÍ" (Edició de l'Hospitalet i Baix Llobregat). Núm. 443 del 30/09 al 06/10 de 1994.
(2) El "Colectivo para la Defensa de los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacitación", que poco después se transformó en "Asociación para la Defensa de los derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacitación"(ADPERD), fueron una iniciativa de los padres de David, y de cuyas entidades fueron fundadores.

domingo, 15 de noviembre de 2009

49) ENRIQUE LACALLE COLL, DEL PARTIDO POPULAR, RATIFICÓ SU APOYO A LA EXPULSIÓN DE DAVID EN UN IMPRESO CON MEMBRETE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

Clicando encima de la imagen, podrán visualizarla a mayor tamaño
Enrique Lacalle Coll, (1) que junto a su esposa fueron los primeros padres en apoyar, con su firma, la expulsión escolar y residencial de David, de los centros de autismo de La Garriga, CERAC (escuela) y la de la Residencia "Llar Cau Blanc", se ratificó dieciseis meses más tarde en su decisión, a pesar de que por aquel entonces ya se habían probado documentalmente cuáles habían sido los verdaderos motivos de la expulsión, y que los habituales lectores de este blog conocen sobradamente por haberse publicado los documentos que lo avalan, así como las Resoluciones del Departamento de Enseñanza, de la Generalidad de Cataluña, requiriendo al Centro para que readmitieran de inmediato al niño, atendido que la decisión tomada era nula de pleno derecho por no estar ajustada a Ley.
Y en carta de fecha 10 de abril de 1991, con Registro de Entrada de la misma fecha, y número 1530, el Sr. Enrique Lacalle Coll dirigió un escrito a la Dirección General de Asuntos Sociales, del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña en que, entre otras cosas explica que " Ante esta situación , los padres firmamos un documento de apoyo a la demanda del profesorado (2), ya que en conciencia no se podía perjudicar a todos los usuarios por un caso que necesitaba otro tratamiento.
Por la presente me ratifico en el apoyo que entonces di a los escritos de los profesionales y al mismo tiempo hago patente mi total conformidad a todas las actuaciones de las Juntas Directivas de CERAC y APAFACC, que llevan a término una labor inmejorable con su objetivo de que los servicios de La Garriga para personas autistas sean realmente modélicos".
Obviamente, el Sr. Enique Lacalle era muy libre y estaba en su pleno derecho de expresar aquel apoyo, como libres fueron los padres que se acogieron al derecho de discrepar y no se prestaron a estampar su firma para expulsar a un niño, con la misma patología que sus propios hijos, de las instituciones donde recibía asistencia desde hacía siete años. Lo que si nos parece bochornoso, pueril y reprochable es que Enrique Lacalle utilizara para esta finalidad, un impreso con membre del Congreso de los Diputados, atendida su condición, en aquella fecha, de Diputado por Barcelona, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (G.P.) Tal vez actuó de aquel modo influenciado por antiguas reminiscencias de épocas ya felizmente superadas, para que, la Generalidad de Cataluña, destinataria de aquel documento, no tuvieran la más mínima duda de quien era el remitente de aquel escrito.
(1)Enrique Lacalle Coll, Diputado por Barcelona Grupo Parlamentario en el Congreso (G.P.), abogado, Consultor Empresarial, Vice-presidente del Partido Popular en Barcelona, Concejal en el Ayuntamiento de Barcelona y Diputado Provincial, en aquella fecha.
(2) En la entrega número 15, reproducimos la carta que los profesionales de los centros de autismo de La Garriga, escribieron al Síndic de Greuges de Catalunya, explicando que la iniciativa de la expulsión de David fue de la Dirección del Centro, y que ellos firmaron ante la inestabilidad laboral de sus puestos de trabajo.

martes, 10 de noviembre de 2009

48) NUESTROS DERECHOS, COMO USUARIOS DE LOS CENTROS DE AUTISMO DE LA GARRIGA, CONCULCADOS CON EL BENEPLÁCITO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Los padres de David llevaban años solicitando a la Dirección de la entidad APAFACC, de La Garriga, gestora del Centro CERAC (Escuela) y de la Residencia "Llar Cau Blanc", de los que su hijo, afectado de autismo de Kanner era usuario, que les fueran entregados un ejemplar de los estatutos que por derecho les correspondía (1).Ante la obstinada negativa del titular de aquella institución, Sr. Joan Roca Miralles,con fecha 18 de marzo de 1988 acudieron a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, de la Generalidad de Cataluña , para rellenar una instancia de solicitud de aquellos estatutos, y el día 31 de aquel mismo mes y año les fue entregado un ejemplar previo pago de 200 pesetas (2).
Con fecha 30 de diciembre de 1992, el padre de David presentó denuncia ante los servicios de Ordenación, Evaluación e Inspección de Bienestar Social, de la Generalidad de Cataluña, manifestando, junto a la documentación aportada, que " A pesar del hecho denunciado hace ya cuatro años de las irregularidades detectadas en la confección de los recibos emitidos por APAFACC, gestora de la Residencia "Llar Cau Blanc", y desconociendo si las cantidades cobradas son o no correctas, esta situación continúa subsistiendo, al tiempo que se sigue sin pasar información económica a los usuarios de los servicios"
La respuesta del Sr. Ramón Vayreda Casaponsa, Jefe de estos servicios, fue, como siempre, desalentadora. Protectora para los intereses de la entidad denunciada, en lugar de obligarles a promover la transparencia de gestión, y desafortunada en cuanto a su contenido, al contestar, con fecha 25 de enero de 1993 que "...no es perceptivo dar información económica a los usuarios de los servicios cuando esta haya sido dada a los asociados".
Con fecha 8 de febrero de 1993, el padre de David le hizo llegar una extensa carta, manifestándole el desacuerdo con su respuesta, "... atendido que, en el caso denunciado, los usuarios de los servicios son los propios asociados". También le recordaban que" ... el artículo 8 c), establece que es un derecho de los asociados, disponer de un ejemplar de los estatutos, y que si nosotros los disponíamos era porque, pagando la tasa correspondiente, los habíamos obtenido del Departamento de Justicia" haciendo especial hincapié en que " La negación en hacernos entrega de estos estatutos, que por derecho nos corresponde, era para evitar que tuviéramos conocimiento de nuestros derechos como usuarios de los servicios y asociados al mismo tiempo. En cuanto a nuestros deberes ya nos los hicieron saber el primer día de tener la condición de asociados".
Seguidamente le relacionábamos un contínuo de infracciones que, de acuerdo con los referidos estatutos, estaba cometiendo APAFACC, y terminábamos con la siguiente advertencia: "Suficiente hacemos algunos ciudadanos de colaborar con la Administración para intentar resolver -- juntos -- situaciones infractoras. Pero por más que intenten desanimarnos, en nuestro caso podemos asegurarle que, mientras nos quede un aliento de vida, NO LO CONSEGUIRÁN, porque somos muy conscientes de nuestras obligaciones".
Como era de esperar, esta nueva denuncia no tuvo respuesta y todo continuó igual que antes. Una vez más, el chanchullo y el amiguismo promovido por la Generalidad de Cataluña, estaba servido.
(1) Estatutos de APAFACC. Artº. 8º. Son derechos de los socios: c) Tener un ejemplar de estos estatutos.
(2) En concepto de tasa por compulsado de documentos . (Art. 23 de la Ley 6/1986, de 8 de mayo.

domingo, 8 de noviembre de 2009

47) DIFICULTADES DE LAS FAMILIAS PARA INTERPRETAR LOS COSTES DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE AUTISMO DE LA GARRIGA

(Clicando encima de la imagen, conseguirán visualizar el documento a mayor tamaño)
Con fecha 6 de octubre de 1992, la madre de un usuario de los servicios de las entidades de autismo de La Garriga, dirigió un escrito,a través del Registro de Entrada, a la Generalidad de Cataluña, (Departamento de Bienestar Social. Instituto Catalán de Asistencia i Servicios Sociales, a la atención del Dr. Carles Jacobo).
Por respeto al derecho a la intimidad de esta persona, en los recibos se han inutilizado los espacios destinados a su identidad, y lo mismo hacemos en el contenido de la carta, a pesar de habernos autorizado, en su día, en poderlo hacer, entregándonos para tal efecto, copia de la carta que ahora reproducimos y copia de los recibos que ilustran estas líneas.
"La abajo formante, Dª X.Y.Z., con domicilio en......... (C.P.08...), c/. ........... núm..... piso... puerta..., y provista de D.N.I. núm. ..............., tiene a bien dirigirse a Vd. para manifestar lo siguiente:
Ante todo le estamos muy agradecidos por su carta de fecha 14 de setiembre pasado, en la que nos informa de las subvenciones que el ICASS (1) concede a las entidades que cuidan de nuestro hijo.
Nosotros somos personas sencillas que poco entendemos de convenios y conciertos entre estos Centros y la Administración, pero nuestros elementales conocimientos aritméticos nos provocan un asalto de dudas y por lo cual nos gustaría, abusando de su amabilidad, recabar su ayuda y colaboración para ver si estamos o no en lo cierto, no fuera caso que estiviéramos equivocados.
También queremos pedirle que esta consulta tuviera carácter confidencial y que en CERAC y APAFACC jamás sepan que nos hemos dirigido a Vds. en este sentido, pues desgraciadamente ya existen antecedentes, los Sres. Vendrell, de La Garriga, cuyo hijo fue expulsado parece ser porque estaban indagando demasiado sobre la marcha administrativa de CERAC y APAFACC.
Aparte de las subvenciones que Vd. nos informa, el Centro CERAC mantiene, con el Departament d'Ensenyament un concierto educativo que, según hemos podido saber, consiste en que la Generalitat de Catalunya paga directamente a los profesores la nómina de fin de mes, y se hace cargo del pago de las cuotas respectivas de la Seguridad Social. Si a ello le añadimos que el ICASS les abona en concepto de soporte escolar 15.000 pesetas por usuario los doce meses del año no entendemos como encima los padres todavía tenemos que pagar 5.350 pesetas de enseñanza al mes.
En cuando a la Residencia "Llar Cau Blanc" pagamos 2.200 pesetas los días lectivos, es decir, por el tiempo que transcurre entre la salida del colegio de un día y la entrada al colegio al día siguiente, a pesar de que reciben de Vds. 6.006 pesetas por día. En el caso de que la permanencia en la Residencia se produzca en un día no lectivo, entonces la cantidad a pagar por los padres es de 5.250 pesetas por día, que sumadas a las 6.006 pesetas recibidas del ICASS supone un total de 11.256 pesetas por día y niño.
En el caso del comedor escolar, pagamos 20.000 pesetas al mes.
A pesar de las ayudas que Vds. han dado en concepto de Servicio Terapéutico de Vacaciones y Esplai, respectivamente, vea lo que nos ha costado la permanencia de nuestro hijo trece días del pasado mes de julio, y de lunes a viernes, concretamente los días 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17. Hay que tener en cuenta de que los viernes el niño cenaba y dormía ya en casa. Las copia de los recibos que se acompañan totalizan cuarenta y ocho mil ciento dos pesetas, a las que hay que añadir otras cuatro mil pesetas que están deducidas del recibo de APAFACC, puesto que corresponde a una subvención que recibe el centro y deducen en el recibo. Claro está que a la vista de los recibos da la sensación de que estos importes corresponden a la estancia de todo un mes, y en la realidad corresponden a 13 días enteros y 10 noches. (2)
Nosotros consideramos, a no ser que andemos equivocados, que las cantidades que nos cobran son excesivas si tenemos en cuenta las subvenciones que reciben. Si nuestra economía familiar fuera boyante posiblemente no prestaríamos atención a estos gastos, pero lo cierto es que somos unos humildes trabajadores y el pago de estas cantidades nos preocupa sobremanera porqué, con humidad y honradez, hemos de decir que no sabemos hasta cuando podremos aguantar.(3)
Aunque ya se sabe que nunca es suficiente, nosotros hacemos esta reflexión: cómo es posible que recibiendo este dinero los padres tengamos que pagar estas cifras tan elevadas.
Vaya por delante que no se trata de decir que lo que nos cobran es incorrecto, solamente nos asaltan serias y preocupantes dudas de que se tenga que pagar tanto. Es por esta razón y no otra que nos hayamos dirigido a Vd. para que nos informe si es o no correcto el pago de estas cantidades en función de las subvenciones recibidas.
Quedamos a su disposición para aportarle cuanta información complementaria desee Vd. conocer para disponer de mayores elementos de juicio, y si lo considera necesrio, podemos entrevistarnos con Vd. cuando lo disponga".
Como era de esperar, esta carta no obtuvo respuesta. "A pagar y a callar", era el lema que se imponía a los padres de los usuarios de aquellos servicios, con el respaldo,encubrimiento y beneplácito de la propia Genaralidad de Cataluña, atendido que el vicepresidente de aquellas entidades era el Consejero de la propia Generalidad de Cataluña, Hble. Sr. Joan Rigol Roig.
(1) ICASS es el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.
(2) Estos recibos , que totalizan cuarenta y ocho mil ciento dos pesetas (48.102) , corresponden a trece días y diez noches de servicio residencial, atendido que el periodo lectivo terminaba en junio, y estos recibos llevan fecha del mes de julio de 1992. Luego obsérvese que uno de los recibos lo emite la entidad APAFACC y el otros la entidad ASEPAC. Las familias iban desorientadas, y de ahí que algunas pidieran ser informadas, pero no al propio Centro, por miedo a ser expulsadas, sino a la propia Administración que las subvencionaba, pero jamás respndieron a ninguna de estas consultas.
(3) Poco tiempo después, el ICASS facilitó una plaza en uno de sus establecimientos residenciales de reciente creación, al hijo de esta familia.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

46) DURANTE AÑOS, LOS CENTROS DE AUTISMO DE LA GARRIGA, RECIBIERON DINERO PÚBLICO CARECIENDO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE ACTIVIDADES

El hecho imponible de la tasa por licencia de apertura, está constituído por la actividad administrativa encaminada a controlar las actividades sujetas a licencia, al objeto de procurar que las mismas tengan lugar en condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, de acuerdo con la ordenación urbanística y la legislación sectorial específica para cada caso, en forma tal que compatibilice el interés privado con el general.
Esta actividad administrativa puede originarse por solicitud del sujeto pasivo o como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se descubra la existencia de actividades que no estén plenamente amparadas por la correspondiente licencia, siendo indiferente una otra vía para que tenga lugar la realización del hecho imponible.
Visto este preámbulo resulta que:
El Centro CERAC, (Escuela) inició sus actividades en La Garriga, el día 1 de setiembre de 1982.
La entidad APAFACC,(Residencia Llar Cau Blanc"), iniciaba sus actividades residenciales en el año 1984.
ASEPAC, (Centro ocuopacional TERLAB), ponía en marcha la actividad laboral, unos pocos años después.
A raíz de las denuncias que al respecto interpuso el padre de David, parece ser que el titular de estos Centros fue requerido para que solicitara las correspondientes licencias, puesto que , con fecha 15 junio de año 1991, el padre de David solicitó, por escrito , al Ayuntamiento de La Garriga, conocer si aquellas irregulares situaciones se habían corregido, recibiendo contestación unos meses más tarde (Registro de Salida núm. 3871 de fecha 5 de setiembre de 1991), en la cual el alcalde, Alfred Vilar le decía que " ... he de participarle que, en las fechas que luego se dirá, fueron otorgadas las licencias de apertura de actividades , cuyos expedientes fueron tramitados siguiendo el procedimiento que determina el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocibas y Peligrosas, a saber:
- CERAC; licencia fecha 26/02/1990
- ASEPAC; licencia fecha 26/02/1990
- APAFACC; licencia fecha 26/02/1990"
Sin embargo, estas entidades, desde el inicio de sus actividades, a pesar de funcionar de manera ilegal, al no disponer de la preceptiva licencia de actividades, jamás fueron sancionadas (1), se les consintió durante años que ejercieran sus actividades carentes de licencia, y encima recibieron subvenciones por parte de la Generalidad de Cataluña , (Conciertos escolares, para la escuela, y subvención para los comedores escolares), y otras subvenciones para la residencia y el centro ocupacional.
Una muestra más de la "Patente de corso" de que gozaban estas entidades, en las que, el Sr. Joan Rigol Roig, que fue Consejero de Cultura y luego de Trabajo, de la Generalidad de Cataluña; más tarde Senador, en Madrid, y finalmente Presidente del Parlamento de Cataluña, era, a su vez, vicepresidente de las instituciones de autismo de La Garriga. Una vez más, el chanchullo y el amiguismo estaban servidos.
(1) La apertura de un local o establecimiento sin la correspondiente licencia de apertura, será sancionada con la cantidad de ........... pesetas, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que le correspondan con arreglo a lo establecido en la Ordenanza"