Hasta aquí hemos referido las actuaciones del Departamento de Enseñanza, de la Generalidad de Cataluña hasta el 30 de abril de 1992, y que más adelante continuaremos. Pero hemos de comentar, también, las actuaciones llevadas a cabo ante el Departamento de Bienestar Social, de la Generalidad de Cataluña, también, a raíz de la expulsión paralela de David de la "Llar Cau Blanc", gestionada por la entidad Associació de Pares amb Fills Autistes i Caracterials de Catalunya (APAFACC), con los mismos miembros en su Junta Directiva, es decir, Joan Roca Miralles, presidente y Joan Rigol Roig , vicepresidente encabezándola.
De muy distinta manera se desarrollaron los procedimientos entre estos dos Departamentos de la Generalidad de Cataluña -- Enseñanza y Bienestar Social, respectivamente -- hasta el punto de que los padres de David tenían la sensación de que estaban actuando ante dos Administraciones Públicas distintas. Así las cosas, con fecha 4 de enero de 1991, la Dirección General de Asuntos Sociales del Departamento de Bienestar Social, incoaba " expediente informativo a la entidad APAFACC de La Garriga, titular de la Residencia "Llar Cau Blanc" con el fin de averiguar las posibles irregularidades en que se haya podido incurrir con ocasión de la baja o expulsión del niño David Vendrell Llauradó, del citado establecimiento", y después de más de seis meses, con fecha 26 de junio de 1991, el Jefe del servicio de Ordenación, Evaluación e Inspección, dictaba PROVISION , de archivo de las actuaciones llevadas a término en el expediente de información reservada, abierto el 4 de enero de 1991, atendido que no se desprende ninguna causa que pueda dar lugar a la incoación de un expediente sancionador a la entidad APAFACC, titular del Establecimiento "Llar Cau Blanc".
Los padres de David no compartieron en absoluto esta decisión, y con fecha 4 de julio de 1991 hicieron llegar unos escritos de disconformidad, debidamente fundamentados con veinte (20) folios anexos, y debidamente registrados, al Presidente de la Generalitat de Cataluña, Muy Honorable Sr. Jordi Pujol Soley y al Consejero de Bienestar Social, honorable Sr. Antoni Comas Baldellou, respectivamente. En la amplia documentación aportada, ponían de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida, y entre otras consideraciones pedían que "Después de efectuar las comprobaciones correspondientes dimanantes de las documentaciones que se acompañan, pedimos que se comuniquen las instrucciones necesarias con la finalidad de que, atendida la grave irregularidad observada, se vuelva a abrir el citado expediente, al tiempo que sean exigidas responsabilidades al Sr. Ramón Vayreda por su parcial y atentatoria actuación.
Una vez más, queremos manifestar nuestra resuelta voluntad de que jamás, nadie, nos hará desistir de denunciar hechos delictivos que se produzcan en las residencias que asistan a personas con disminución. Lucharemos contra el chanchullo y el amiguismo, y por encima de todo, contra toda acción que tienda a atentar contra los derechos y la dignidad de las personas discapacitadas, a pesar de que ello signifique sufrir la indiferencia y la falta de protección por parte de los departamentos de la Administración que -- paradógicamente -- tienen que velar por sus derechos, y a pesar de las consecuencias que nos puedan afectar".
El Departamento de Bienestar Social, ccomunicó a los padres de David, con fecha 25 de julio de 1991, que consideraban el escrito como un recurso de alzada, y en consecuencia emitían la correspondiente resolución, por la cual DESESTIMABAN nuestra petición.
Al día siguiente, los padres de David interponían RECURSO DE REVISIÓN, y con fecha 30 de agosto de 1991, el Consejero de Bienestar Social, Antonio Comas Baldellou , " RESOLVIA.:
Primero.- declarar la inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Sr. Joan Vendrell Campmany el 26 de julio de 1991 contra la provisión de archivo de actuaciones del expediente de información reservada abierto a la Entidad APAFACC, gestora de la Residencia "Llar Cau Blanc" de La Garriga".
Ante esta cadena de desestimaciones, los padres de David no tuvieron otra alternativa que echar mano de sus pequeños ahorros e interponer un recurso contencioso-administrativo contra esta última resolución. Y con fecha 13 de octubre de 1993 la sección 4ª de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictaba sentencia ESTIMANDO el recurso presentado por los padres de David contra la Resolución de la Dirección General de asuntos Sociales del departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.
En la próxima entrega, analizaremos con detalle esta Sentencia. Los padres de David, veían, por fin, recompensada su lucha, hasta este momento.