

En la parte resultante, figuran 8 apartados con los antecedentes de los hechos , que ya han sido reseñados en las anteriores entregas de este blog, y en consecuencia la Resolución recoge :
"Atendido que:
1.- Los hechos denunciados, pueden suponer el incumplimiento de las condiciones esenciales del concierto por incumplimiento del artículo 24.5 y 28 del Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos.
2.- Que también los hechos denunciados, así como el incumplimiento de la Resolución emitida por la Dirección General de Gestión del Profesorado y Centros Docentes, pueden suponer el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo del carácter concertado del centro tal y como señala el artículo 47.c) del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y el artículo 12.1 de la Orden de 1 de julio de q988, por el cual se regula el sistema de modificación, renovación y extinción de los conciertos educativos en relación al artículo 62 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Educación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,
HE RESUELTO:
Primero.- Iniciar el expediente previsto en el artículo 53 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento Normas Básicas sobre Conciertos Educativos al centro docente privado de Educación Especial CERAC, de la Garriga, con núm. de Código 08038855, con relación a la expulsión del alumno David Vendrell Llauradó.
Segundo.- Encargar la tramitación del expediente incoado, en virtud del artículo anterior, a la inspección de Servicios del Departamento.
Barcelona, 12 de setiembre de 1990
EL CONSEJERO DE ENSEÑANZA
Josep Laporte i Salas."
¡Y venga papeleo y más papeleo!. Así solucionan los problemas las Administraciones Públicas.
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