martes 10 de noviembre de 2009

48) NUESTROS DERECHOS, COMO USUARIOS DE LOS CENTROS DE AUTISMO DE LA GARRIGA, CONCULCADOS CON EL BENEPLÁCITO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Los padres de David llevaban años solicitando a la Dirección de la entidad APAFACC, de La Garriga, gestora del Centro CERAC (Escuela) y de la Residencia "Llar Cau Blanc", de los que su hijo, afectado de autismo de Kanner era usuario, que les fueran entregados un ejemplar de los estatutos que por derecho les correspondía (1).Ante la obstinada negativa del titular de aquella institución, Sr. Joan Roca Miralles,con fecha 18 de marzo de 1988 acudieron a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, de la Generalidad de Cataluña , para rellenar una instancia de solicitud de aquellos estatutos, y el día 31 de aquel mismo mes y año les fue entregado un ejemplar previo pago de 200 pesetas (2).
Con fecha 30 de diciembre de 1992, el padre de David presentó denuncia ante los servicios de Ordenación, Evaluación e Inspección de Bienestar Social, de la Generalidad de Cataluña, manifestando, junto a la documentación aportada, que " A pesar del hecho denunciado hace ya cuatro años de las irregularidades detectadas en la confección de los recibos emitidos por APAFACC, gestora de la Residencia "Llar Cau Blanc", y desconociendo si las cantidades cobradas son o no correctas, esta situación continúa subsistiendo, al tiempo que se sigue sin pasar información económica a los usuarios de los servicios"
La respuesta del Sr. Ramón Vayreda Casaponsa, Jefe de estos servicios, fue, como siempre, desalentadora. Protectora para los intereses de la entidad denunciada, en lugar de obligarles a promover la transparencia de gestión, y desafortunada en cuanto a su contenido, al contestar, con fecha 25 de enero de 1993 que "...no es perceptivo dar información económica a los usuarios de los servicios cuando esta haya sido dada a los asociados".
Con fecha 8 de febrero de 1993, el padre de David le hizo llegar una extensa carta, manifestándole el desacuerdo con su respuesta, "... atendido que, en el caso denunciado, los usuarios de los servicios son los propios asociados". También le recordaban que" ... el artículo 8 c), establece que es un derecho de los asociados, disponer de un ejemplar de los estatutos, y que si nosotros los disponíamos era porque, pagando la tasa correspondiente, los habíamos obtenido del Departamento de Justicia" haciendo especial hincapié en que " La negación en hacernos entrega de estos estatutos, que por derecho nos corresponde, era para evitar que tuviéramos conocimiento de nuestros derechos como usuarios de los servicios y asociados al mismo tiempo. En cuanto a nuestros deberes ya nos los hicieron saber el primer día de tener la condición de asociados".
Seguidamente le relacionábamos un contínuo de infracciones que, de acuerdo con los referidos estatutos, estaba cometiendo APAFACC, y terminábamos con la siguiente advertencia: "Suficiente hacemos algunos ciudadanos de colaborar con la Administración para intentar resolver -- juntos -- situaciones infractoras. Pero por más que intenten desanimarnos, en nuestro caso podemos asegurarle que, mientras nos quede un aliento de vida, NO LO CONSEGUIRÁN, porque somos muy conscientes de nuestras obligaciones".
Como era de esperar, esta nueva denuncia no tuvo respuesta y todo continuó igual que antes. Una vez más, el chanchullo y el amiguismo promovido por la Generalidad de Cataluña, estaba servido.
(1) Estatutos de APAFACC. Artº. 8º. Son derechos de los socios: c) Tener un ejemplar de estos estatutos.
(2) En concepto de tasa por compulsado de documentos . (Art. 23 de la Ley 6/1986, de 8 de mayo.

domingo 8 de noviembre de 2009

47) DIFICULTADES DE LAS FAMILIAS PARA INTERPRETAR LOS COSTES DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE AUTISMO DE LA GARRIGA

(Clicando encima de la imagen, conseguirán visualizar el documento a mayor tamaño)
Con fecha 6 de octubre de 1992, la madre de un usuario de los servicios de las entidades de autismo de La Garriga, dirigió un escrito,a través del Registro de Entrada, a la Generalidad de Cataluña, (Departamento de Bienestar Social. Instituto Catalán de Asistencia i Servicios Sociales, a la atención del Dr. Carles Jacobo).
Por respeto al derecho a la intimidad de esta persona, en los recibos se han inutilizado los espacios destinados a su identidad, y lo mismo hacemos en el contenido de la carta, a pesar de habernos autorizado, en su día, en poderlo hacer, entregándonos para tal efecto, copia de la carta que ahora reproducimos y copia de los recibos que ilustran estas líneas.
"La abajo formante, Dª X.Y.Z., con domicilio en......... (C.P.08...), c/. ........... núm..... piso... puerta..., y provista de D.N.I. núm. ..............., tiene a bien dirigirse a Vd. para manifestar lo siguiente:
Ante todo le estamos muy agradecidos por su carta de fecha 14 de setiembre pasado, en la que nos informa de las subvenciones que el ICASS (1) concede a las entidades que cuidan de nuestro hijo.
Nosotros somos personas sencillas que poco entendemos de convenios y conciertos entre estos Centros y la Administración, pero nuestros elementales conocimientos aritméticos nos provocan un asalto de dudas y por lo cual nos gustaría, abusando de su amabilidad, recabar su ayuda y colaboración para ver si estamos o no en lo cierto, no fuera caso que estiviéramos equivocados.
También queremos pedirle que esta consulta tuviera carácter confidencial y que en CERAC y APAFACC jamás sepan que nos hemos dirigido a Vds. en este sentido, pues desgraciadamente ya existen antecedentes, los Sres. Vendrell, de La Garriga, cuyo hijo fue expulsado parece ser porque estaban indagando demasiado sobre la marcha administrativa de CERAC y APAFACC.
Aparte de las subvenciones que Vd. nos informa, el Centro CERAC mantiene, con el Departament d'Ensenyament un concierto educativo que, según hemos podido saber, consiste en que la Generalitat de Catalunya paga directamente a los profesores la nómina de fin de mes, y se hace cargo del pago de las cuotas respectivas de la Seguridad Social. Si a ello le añadimos que el ICASS les abona en concepto de soporte escolar 15.000 pesetas por usuario los doce meses del año no entendemos como encima los padres todavía tenemos que pagar 5.350 pesetas de enseñanza al mes.
En cuando a la Residencia "Llar Cau Blanc" pagamos 2.200 pesetas los días lectivos, es decir, por el tiempo que transcurre entre la salida del colegio de un día y la entrada al colegio al día siguiente, a pesar de que reciben de Vds. 6.006 pesetas por día. En el caso de que la permanencia en la Residencia se produzca en un día no lectivo, entonces la cantidad a pagar por los padres es de 5.250 pesetas por día, que sumadas a las 6.006 pesetas recibidas del ICASS supone un total de 11.256 pesetas por día y niño.
En el caso del comedor escolar, pagamos 20.000 pesetas al mes.
A pesar de las ayudas que Vds. han dado en concepto de Servicio Terapéutico de Vacaciones y Esplai, respectivamente, vea lo que nos ha costado la permanencia de nuestro hijo trece días del pasado mes de julio, y de lunes a viernes, concretamente los días 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17. Hay que tener en cuenta de que los viernes el niño cenaba y dormía ya en casa. Las copia de los recibos que se acompañan totalizan cuarenta y ocho mil ciento dos pesetas, a las que hay que añadir otras cuatro mil pesetas que están deducidas del recibo de APAFACC, puesto que corresponde a una subvención que recibe el centro y deducen en el recibo. Claro está que a la vista de los recibos da la sensación de que estos importes corresponden a la estancia de todo un mes, y en la realidad corresponden a 13 días enteros y 10 noches. (2)
Nosotros consideramos, a no ser que andemos equivocados, que las cantidades que nos cobran son excesivas si tenemos en cuenta las subvenciones que reciben. Si nuestra economía familiar fuera boyante posiblemente no prestaríamos atención a estos gastos, pero lo cierto es que somos unos humildes trabajadores y el pago de estas cantidades nos preocupa sobremanera porqué, con humidad y honradez, hemos de decir que no sabemos hasta cuando podremos aguantar.(3)
Aunque ya se sabe que nunca es suficiente, nosotros hacemos esta reflexión: cómo es posible que recibiendo este dinero los padres tengamos que pagar estas cifras tan elevadas.
Vaya por delante que no se trata de decir que lo que nos cobran es incorrecto, solamente nos asaltan serias y preocupantes dudas de que se tenga que pagar tanto. Es por esta razón y no otra que nos hayamos dirigido a Vd. para que nos informe si es o no correcto el pago de estas cantidades en función de las subvenciones recibidas.
Quedamos a su disposición para aportarle cuanta información complementaria desee Vd. conocer para disponer de mayores elementos de juicio, y si lo considera necesrio, podemos entrevistarnos con Vd. cuando lo disponga".
Como era de esperar, esta carta no obtuvo respuesta. "A pagar y a callar", era el lema que se imponía a los padres de los usuarios de aquellos servicios, con el respaldo,encubrimiento y beneplácito de la propia Genaralidad de Cataluña, atendido que el vicepresidente de aquellas entidades era el Consejero de la propia Generalidad de Cataluña, Hble. Sr. Joan Rigol Roig.
(1) ICASS es el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.
(2) Estos recibos , que totalizan cuarenta y ocho mil ciento dos pesetas (48.102) , corresponden a trece días y diez noches de servicio residencial, atendido que el periodo lectivo terminaba en junio, y estos recibos llevan fecha del mes de julio de 1992. Luego obsérvese que uno de los recibos lo emite la entidad APAFACC y el otros la entidad ASEPAC. Las familias iban desorientadas, y de ahí que algunas pidieran ser informadas, pero no al propio Centro, por miedo a ser expulsadas, sino a la propia Administración que las subvencionaba, pero jamás respndieron a ninguna de estas consultas.
(3) Poco tiempo después, el ICASS facilitó una plaza en uno de sus establecimientos residenciales de reciente creación, al hijo de esta familia.

miércoles 4 de noviembre de 2009

46) DURANTE AÑOS, LOS CENTROS DE AUTISMO DE LA GARRIGA, RECIBIERON DINERO PÚBLICO CARECIENDO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE ACTIVIDADES

El hecho imponible de la tasa por licencia de apertura, está constituído por la actividad administrativa encaminada a controlar las actividades sujetas a licencia, al objeto de procurar que las mismas tengan lugar en condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, de acuerdo con la ordenación urbanística y la legislación sectorial específica para cada caso, en forma tal que compatibilice el interés privado con el general.
Esta actividad administrativa puede originarse por solicitud del sujeto pasivo o como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se descubra la existencia de actividades que no estén plenamente amparadas por la correspondiente licencia, siendo indiferente una otra vía para que tenga lugar la realización del hecho imponible.
Visto este preámbulo resulta que:
El Centro CERAC, (Escuela) inició sus actividades en La Garriga, el día 1 de setiembre de 1982.
La entidad APAFACC,(Residencia Llar Cau Blanc"), iniciaba sus actividades residenciales en el año 1984.
ASEPAC, (Centro ocuopacional TERLAB), ponía en marcha la actividad laboral, unos pocos años después.
A raíz de las denuncias que al respecto interpuso el padre de David, parece ser que el titular de estos Centros fue requerido para que solicitara las correspondientes licencias, puesto que , con fecha 15 junio de año 1991, el padre de David solicitó, por escrito , al Ayuntamiento de La Garriga, conocer si aquellas irregulares situaciones se habían corregido, recibiendo contestación unos meses más tarde (Registro de Salida núm. 3871 de fecha 5 de setiembre de 1991), en la cual el alcalde, Alfred Vilar le decía que " ... he de participarle que, en las fechas que luego se dirá, fueron otorgadas las licencias de apertura de actividades , cuyos expedientes fueron tramitados siguiendo el procedimiento que determina el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocibas y Peligrosas, a saber:
- CERAC; licencia fecha 26/02/1990
- ASEPAC; licencia fecha 26/02/1990
- APAFACC; licencia fecha 26/02/1990"
Sin embargo, estas entidades, desde el inicio de sus actividades, a pesar de funcionar de manera ilegal, al no disponer de la preceptiva licencia de actividades, jamás fueron sancionadas (1), se les consintió durante años que ejercieran sus actividades carentes de licencia, y encima recibieron subvenciones por parte de la Generalidad de Cataluña , (Conciertos escolares, para la escuela, y subvención para los comedores escolares), y otras subvenciones para la residencia y el centro ocupacional.
Una muestra más de la "Patente de corso" de que gozaban estas entidades, en las que, el Sr. Joan Rigol Roig, que fue Consejero de Cultura y luego de Trabajo, de la Generalidad de Cataluña; más tarde Senador, en Madrid, y finalmente Presidente del Parlamento de Cataluña, era, a su vez, vicepresidente de las instituciones de autismo de La Garriga. Una vez más, el chanchullo y el amiguismo estaban servidos.
(1) La apertura de un local o establecimiento sin la correspondiente licencia de apertura, será sancionada con la cantidad de ........... pesetas, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que le correspondan con arreglo a lo establecido en la Ordenanza"

sábado 31 de octubre de 2009

45) EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EXPEDIENTA A LA RESIDENCIA QUE EXPULSÓ A DAVID, CINCO AÑOS MÁS TARDE.

La revista "VOCES", de la Confederación Española de Federaciones y Asociaciones Pro-Personas Deficientes Mentales, en su publicación mensual correspondiente al número 264 (Madrid, julio 1994), publicaba la siguiente noticia:
Cataluña
EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT HA TARDADO 5 AÑOS EN EXPEDIENTAR A LA RESIDENCIA QUE EXPULSÓ A UN NIÑO AUTISTA.
El 22 de diciembre de 1989 la residencia "Llar Cau Blanc" de La Garriga, gestionada por la entidad APAFACC, expulsaba al niño David Vendrell Llauradó, afectado de autismo, mediante notificación entregada a los padres del niño por conducto notarial.
Inmediatamente los progenitores de David denunciaron los hechos al Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Cataluña, atendida la condición concertada de esta residencia de servicios sociales, entregándolo en mano al propio conseller, Antoni Comas. A partir de ahí, se sucedieron los escritos de la familia afectada a diversas instancias de la institución autonómica, generando incluso respuestas del propio presidente Jordi Pujol, pero en ningún momento se adoptaron medidas correctoras por parte de la Generalitat de Cataluña.
Cuando se había cumplido el primer año de la expulsión y los padres de David habían generado montañas de correspondencia con el Departamento de Bienestar Social, se incoó un expediente informativo contra la entidad APAFACC, de La Garriga, que se resolvía seis meses más tarde dictando archivo de actuaciones por haber prescrito la denuncia, en criterio de los máximos responsables de Bienestar Social. Los padres de David recurrieron esta resolución, que les fue desestimada por el departamento de Bienestar Social, incluyendo el propio Conseller, y agotada la vía administrativa se vieron obligados a acudir al contencioso - administrativo, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a favor de la familia Vendrell - Llauradó.
Ha sido precisamente ahora, en cumplimiento de esta sentencia que, después de abrir un expediente de información reservada, la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social ha dirigido un escrito a los padres de David informándolos que, atendida la denuncia presentada en su día, referida a la expulsión del niño David Vendrell Llauradó, se ha incoado expediente sancionador a la asociación APAFACC de La Garriga, titular del establecimiento "Llar Cau Blanc"(1) Es decir, se ha tardado 54 meses en cumplirse este trámite.
(1) Esta comunicación a los padres de David, fechada en Barcelona, el día 9 de junio de 1994 , está firmada por la Sra. Ma. Dolors Mach Núñez, Jefe del Servicio de Recursos y Asistencia Jurídica, de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

miércoles 28 de octubre de 2009

44) EL GRUPO PRLAMENTAIO 2CONVERGÈNCIA I UNIÓ" ABORTÓ UNA PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE LA GARATÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES.

El caso de la expulsión escolar y residencial de David Vendrell, de los centros CERAC-APAFACC, de La Garriga, y de la deplorable y desafortunada actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, primando de manera descarada y desafiante los chanchullos y los amiguismos, en lugar de velar por la protección de los derechos de un niño afectado de la grave discapacidad que supone el autismo de Kanner, sensibilizó a los grupos parlamentarios del Parlamento de Cataluña, que eran destinatarios de toda la documentación generada que les enviaban los padres de David, así como de las entrevistas personales que mantuvieron repetidamente, en más de una ocasión, con representantes de todos ellos.
La diputada, Sra. Rosa Barenys Martorell, del Grupo Socialista, se identificó desde el primer momento con aquella problemática, e impulsó desde el Grupo Socialista una Proposición no de Ley sobre la Garantía de los Derechos para las personas física, psíquica y sensorialmente disminuídas.
En esta Proposición no de Ley, dirigida a la Mesa del Parlamento, se decía que " La Constitución Española confiere a todos los ciudadanos los mismos derechos. Asímimso el artículo 49 garantiza que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con disminuicions físicas, psíquicas y sensoriales, a los que prestará la atención especializada que requieran y los ampararán en el consecución de sus Derechos.
En consecuencia, y en el marco de este principio constitucional, las administraciones públicas tienen la obligación inalienable de trabajar para la consecución de estos Derechos, así como velar para su cumplimiento.
Así lo refleja la legislación básica del estado, en la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos, en la Ley 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley 25/85 sobre Consejos Escolares y en el decreto 85/1986 que establecen el marco legal general en esta materia para los centros docentes.
Asimismo, la legislación del Parlamento de Cataluña sobre Servicios Sociales, mediante la Ley 26/85 define lo que ha de ser el sistema de derechos sociales para todos los ciudadanos y el decreto 27/87 especifica cuales son los derechos de los usuarios.
A su vez la Ley 37/1991, de 3o de diciembre, sobre Medidas de Protección de los Menores Desamparados y de Adpción, establece en sus Disposiciones Adicionales, los principios establecidos por las Naciones Unidas en la convención sobre los Derechos del Niño del 1989 que se fundamenta en el establecimiento de garantías para la dignidad básica y el desarrollo de los derechos de los niños.
Con la finalidad de velar para la correcta aplicación de esta normativa vigente y de prevenir cualquier tipo de discriminación en cuanto al trato y atención educativa y social a las personas afectadas por disminución, se presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"El Parlament de Catalunya insta al Consejo Ejecutivo a:
* Velar por el estricto respeto a todos los Derechos de las personas afectadas de disminución
psíquica, física y sensorial.
* Desarrollar plenamente las medidas establecidas en la Resolución 137/II del Parlamento de
Cataluña, sobre maltrato a los niños, legislando de manera específica sobre la materia.
* Impulsar todas las actuaciones necesarias (administrativas y políticas) orientadas al
desarrollo de las Disposiciones Adicionales de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre medidas de
protección de los menores desemparados y de la adopción , con el fin de proteger su integridad. Se tendrá especial atención con los miños minusválidos física, psíquica o sensorialmente, que de acuerdo con la citada Ley, han de recibir las atenciones necesarias que les permitan la máxima autonomía y facilitar su normalización
social.
* Velar por el estricto cumplimiento de toda la normativa tutelar de las personas con
disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, mediante los servicios de inspección, e imponer las sanciones administrativas que correspondan.
* Promover una campaña Institucional de concienciación de la opinión pública con el fin de fomentar el reconocimiento de los derechos y la dignidad de las personas que sufren disminución".
Palacio del Parlamento, 13 de julio de 1992
Firman los diputados y diputadas: Rosa Barenys Martorell, Magí Casadevall Soler, Xavier Soto Cortés, Dolors Torrent Riu y Maite Utgés Nogués".
Los representantes de todos los grupos parlamentarios dieron apoyo a esta Proposición no de Ley, excepción hecha del grupo parlamentario Convergència i Unió, cuya diputada, Sra. Concepció Tarruella dijo que no daban su apoyo porque porque el Gobierno de la Generalidad ( de Convergencia i Unió)" ya lo estaba haciendo". Estamos de acuerdo -- añadió -- que toda obra humana es perfectible y que pueden haber fallos, pero creemos que no es necesario impulsar al Gobierno en todo aquello que ya está haciendo.
En su intervención la Sra. Rosa Barenys, se refirió a distintos casos de discriminaciones sufridas por personas con discapacidades en Cataluña, matizando que " Entre todas estas quejas que nos han llegado, querría destacar la expulsión de un niño autista de una escuela especial conde recibía reeducación y asistencia, situaciones que en este caso y en otras, comportan consecuencias psicológicas y sociales para los menores y para los jóvenes, que se pueden definir -- digo yo -- de acuerdo con la resolución del Parlamento de Cataluña, con una situación de maltrato".
En la votación, esta Proposición de Ley consiguió diez votos a favor del Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Popular, Grupo Popular de Iniciativa y Grupo Popular de Esquerra Republicana de Cataluña, y doce votos en contra del Grupo Parlamentario Convergència i Unió . Consecuentemente resultó desestimada.

domingo 25 de octubre de 2009

43) "ESTAREMOS TRANQUILOS, QUE TRESKI NO TIENE NADA", REPORTAJE NOVELADO DE LA EXPULSIÓN ESCOLAR DE DAVID.

El caso de la expulsión de David, del Centro CERAC y de la Residencia "Llar Cau Blanc", de La Garriga, aparecía frecuentemente en los diversos medios de comunicación social en la medida que se iban sucediendo hechos noticiables que, la tenacidad y la lucha continuada de sus padres, propiciaban ante la parsimoniosa y desesperante lentitud de la Administración, en este caso, de la Generalidad de Cataluña.
Sorprendió a los padres de David que, a finales del año 1992, acudiera a su domicilio de La Garriga (Barcelona), una señorita que se identificó como estudiante de periodismo y de nombre Pilar Plaza Sierra, interesada en el caso de la expulsión de David, para efectuar un reportaje novelado que formaba parte de un ejercicio de final de curso bajo la supervisión de su profesor Albert Chillón.
Los padres de David accedieron de muy buen agrado a aquella petición, y estuvieron varias horas explicándole la evolución del caso y mostrándole las montañas de documentación generada hasta aquel momento, al tiempo que le hicieron entrega de fotocopias de todos los documentos que estimó convenientes y, junto con las numerosas anotaciones que transcribió en el transcurso de la amena conversación, consideró que tenía material suficiente para la realización de su trabajo.
Unos meses más tarde, acudió de nuevo al domicilio de los padres de David para agradecerles, una vez más su colaboración y hacerles entrega de un ejemplar de su trabajo.
Como sea que le habían explicado, entre otras muchas cosas, la curiosa circunstancia de que su perro, de nombre "Treski" (1), intuía las reacciones que en un momento dado podía manifestar David, es decir, mientras el perro permanecía tranquilo, significaba que David estaba también tranquilo, pero si "Treski" se situaba junto al padre o a la madre de David, y les seguía, pegado a ellos, dentro del domicilio familiar, significaba que David no tardaría en manifestar algunas de sus reacciones, propias de su comportamiento a causa del autismo. Y así acostumbraba a ocurrir. Parece ser que esta explicación le sugirió el título del reportaje novelado " Estaremos tranquilos que Treski no tiene nada", ocupando una extensión de 60 folios.
El reportaje analiza las circunstancias de la expulsión . La propia autora, al referirse a la documentación, explica que "Para realizar este reportaje novelado me he servido de toda una serie de fuentes informativas de diversa índole. Quizás la de mayor valor hayan sido las declaraciones de los familiares más cercanos a David Vendrell, obtenidas a través de entrevistas en profundidad. Previamente a dichas entrevistas tuve que empaparme bien sobre la enfermedad del autismo, mediante charlas con especialistas en el tema y también por documentos y libros que tratan diferentes aspectos del autismo. Aunque tengo que decir que me han servido de más ayuda algunos artículos, aparecidos en prensa diaria española, comarcal o en revistas especializadas.
Las cartas, escritas por los padres de David Vendrell, o las dirigidos a ellos, han sido también una base importante para conocer ciertos hechos que relato, así como las denuncias y las noticias aparecidas en la prensa del Vallés Occidental, principalmente." A continuación cita la documentación, libros, artículos y periódicos consultados.
Para muestra un botón, reproducimos los últimos tres párrafos del reportaje novelado:
"La inoperancia de la Generalitat ante estos casos hace difícil que se pueda creer en la Plena Integración de los Derechos de los Disminuidos, y más si pensamos en que la mayoría de los padres de disminuidos es una población de edad avanzada, con pocas fuerzas y ganas ya para luchar contra estos casos.
Como consecuencia de todo lo anterior, David permanece en la Residencia "La Pineda" y escolarizado en el Centro de Educación Especial "Verge de Fátima", ambos en Terrassa. Ahora los padres de David podrían decir: "bueno, mira, David está bien, está correctamente atendido, aunque le haya costado mucho aclimatarse...; pues ya está". Pero no. Ellos se han comprometido, de por vida, a seguir luchando y a contribuir en todo lo que sean movimientos en defensa de los derechos y de la dignidad de las personas con disminución.
Son unas personas sencillas, cuya única lanza de combate es el uso de la razón que les ha dado la legislación. Sólo con que hubiera una docena como ellos, que seguro los habrá, la cosa podría cambiar mucho. La cuestión es encontrarlos. De momento ya han dado con una mujer muy enérgica, Aurelia Giménez, de Barcelona, que en todo momento ha alentado a la familia Vendrell a seguir adelante. Magdalena recuerda, en especial, una frase suya: "Muchos padres, si pudiesen, cambiarían a sus hijos, pero muchos de nuestros hijos, si pudieran, cambiraían a sus padres" ".
(1) "Treski" fue el primer perro que tuvo la familia Vendrell - Llauradó. Lo encontraron perdido el mediodía de la Navidad de 1985, cuando regresaban con automóvil a casa, después de efectuar, con David y su hermano Jordi, un paseo matinal, en una zona boscosa cerca de Samalús (Barcelona). Tenía, según el veterinario, unos 6 meses de vida.Para evitarle sufrimientos propios de la deshidratación, tuvo que ser sacrificado por el veterinario el día 28 de febrero de 2001, después de varios días en que rehusaba ingerir alimentos y agua, debido a su avanzada edad.

miércoles 21 de octubre de 2009

42) LA DENUNCIA QUE BIENESTAR SOCIAL SE NEGÓ A REGISTRAR SU ENTRADA

En los posts anteriors -- 40 y 41 --se han reproducido los documentos referidos a la negativa, del Departamento de Bienestar Social, de la Generalidad de Cataluña,de registrar la entrada de una denuncia presentada por el padre de David. Seguidamente reproducimos aquella denuncia, de fecha 8 de enero de 1992 , y dirigida a la atención del Hble. Sr. Antoni Comas Baldellou, Consejero de Bienestar Social.
"La documentación que se acompaña, pone de manifiesto otra grave irregularidad, que, en esta ocasión, además de implicar a los Departamentos de Enseñanza y Bienestar Social, afecta también al Departamento de Justicia, al aparecer la FUNDACIÓ PRIVADA CONGOST con cierto protagonismo.
Está probado que el niño X.Y.Z. (1) fue escolarizado hasta el último día del curso escolar 1990-91 en el Centro CERAC, de La Garriga, donde recibía reeducación al estar en edad de escolarización obligatoria.
Está probado que el niño X.Y.Z. era usuario habitual de la Residencia "Llar Cau Blanc", dependiente de APAFACC, atendido que sus padres eran residentes en "A", (2) y los familiares más próximos del niño lo eran en "B" (3)
Está probado que el Centro CERAC, de la Garriga, está subvencionado por el Departamento de Enseñanza, de la Generalidad de Cataluña, a través de los Conciertos Educativos.
Está probado que la Residencia "Llar Cau Blanc", está concertada y recibe subvenciónes del Departamento de Bienestar Social, a través del ICASS.
Cuesta de entender que un usuario de estos servicios subvencionados y concertados, tenga que hacer pagos mensuales de seis cifras (4) a una fundación privada que no presta ningún servicio al niño, a pesar de que los recibos intenten justificar "GASTOS TRATAMIENTO X.Y"
Resulta sospechoso que los recibos no lleven una domiciliación concreta, bien sea una entidad bancaria o de ahorro, bien sea un domicilio particular.
No resulta comprensible que estas cantidades se correspondan con las tarifas actualizadas por los Departamentos de Enseñanza y Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.
Es dudoso, incluso, que los legales representantes de este usuario, recibieran la parte proporcional de las ayudas para el comedor escolar, que de manera indebida en su momento se apropiaron los responsables del Centro CERAC, y que, a consecuencia de nuestra denuncia, se vieron obligados a devolver "en especies" a los representantes de los alumnos, a excepción nuestra.
Desviar un dinero que tenían que ingresar, en cantidades autorizadas, los centros CERAC y APAFACC respectivamente, a favor de la FUNDACIÓ PRIVADA CONGOST, es del todo ilegal, atendido que:
a) La FUNDACIÓ PRIVADA CONGOST fue inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña con el núm. 38 del Registro, y por Resolución de 21 de setiembre de 1984, clasificada como fundación benéfico-asistencial.
b) Que según consta en el artículo 5 de los estatutos de esta Fundación, su finalidad consistirá en la dotación y apoyo, con medios económicos, a todas aquellas entidades que, sin ánimo de lucro, tengan por finalidad la recuperación y asistencia a personas con autismo y deficiencias mentales con rasgos autistas, sean de carácter exclusivamente benéfico, educativo o asistencial. La finalidad llegará incluso al ejercicio de la tutela de estas personas con autismo que no tengan familiares con capacidad o fuerza moral para ejercerla, sin perjuicio de aquello que dispongan las Leyes Especiales sobre la regulación de la tutela, y con la aceptación previa del desarrollo de la dicha función por el Patronato, para cada supuesto.
c) En el expediente de Licencia de Apertura de Actividades, que fue concedida por el Ayuntamiento de La Garriga a ASEPAC, que gestiona TERLAB (Fundació Privada Congost), el día 26 de febrero de 1990, figuran los trabajos de huerta y jardinería dentro de la Terapia Ocupacional, para las personas asistidas a partir de los 18 años de edad.
Consecuentemente:
- El niño X.Y.Z. no ha recibido nunca terapia ocupacional en TERLAB, del ASEPAC (Fundació Privada Congost), en la finca de Can Cottet, en La Garriga.
- Todo esto es posible atendido que el presidente y vicepresidente de CERAC, APAFACC y FUNDACIÓ PRIVADA CONGOST, son las mismas personas, es decir, el Sr. Joan Roca Miralles y el Sr. Joan Rigol Roig, respectivamente.
- Una vez más resultan cuestionadas, por su ineficacia, al no detectarlo, los servicios de inspección de los Departamentos implicados.
Es obvio que no se podrían justificar unos ingresos de estas cantidades por un solo usuario del Centro CERAC.
Es también obvio que no se podrían justificar unos ingresos de estas cuantías por un solo usuario de la Llar Cau Blanc, que gestiona APAFACC.
Ante esta situación, que puede resultar, incluso no ser única, es de sospechar si las cantidades devengadas por los legales representantes del niño X.Y.Z. eran íntegramente ingresadas, aún de manera fraudulenta, en relación a las otras entidades que si daban servicio al niño (CERAC y APAFACC), a la FUNDACIÓ PRIVADA CONGOST.
Considero que estamos ante una nueva situación de fraude y falsificación de datos por parte de CERAC, APAFACC, ASEPAC (Fundació Privada Congost), por lo que es necesario que los respectivos departamentos implicados procedan a:
a) Incoar expediente informativo a la entidad que les corresponda, para averiguar las posibles irregularidades en que han incurrido.
b) Tenerme informado de las actuaciones practicadas y de las resoluciones adoptadas, en su caso.
Desatender esta petición podría interpretarse como una prueba de encubrimiento."
(1) Se ponen estas siglas para respetar el derecho a la intimidad de la persona.
(2) Residentes en otro continente
(3) Residentes fuera de la península ibérica
(4) En pesetas.