domingo, 13 de diciembre de 2009

57) SE APLAZA EL JUICIO POR INCOMPARECENCIA DEL PRINCIPAL ACUSADO, JOAN ROCA MIRALLES

El inicio del juicio oral que debía celebrarse en el Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona el día 14 de diciembre de 2000, por la expulsión escolar de niño autista David Vendrell Llauradó del Centro de Reeducación de Autistas y Caracteriales CERAC, de La Garriga, el 22 de diciembre de 1989, tuvo que suspenderse por incomparecencia de Joan Roca Miralles, titular del referido centro.
Según informaban los medios de comunicación social," Se justificó su ausencia con la alegación de que estaba enfermo, hallándose presente el otro acusado, Francesc Cuxart Fina, director del Centro cuando se produjo la expulsión. Ante la ausencia del principal acusado, la parte querellante solicitó la suspensión del juicio y la petición de una nueva fecha para su celebración, lo cual fue aceptado por la juez, que fijó el aplazamiento del inicio del juicio oral para el día 20 de marzo próximo" (1).
Recordemos que la parte dispositiva de este juicio oral "S.RESUELVE: DECLARAR ABIERTO EL JUICIO ORAL POR EL/LOS DELITO/S DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y POR UNA FALTA DE COACCIONES del que se acusa a JOAN ROCA MIRALLES, con D.N.I........... y domicilio en ........................................................ de ................. y a FRANCESC CUXART I FINA, con D.N.I. ................ y domicilio en...................................... de .............................
SE ACUERDA , en relación con las medidas cautelares, lo siguiente:
Se decreta la LIBERTAD provisional de dicha/s persona/s acusada/s con la obligación de comparecer ante este Juzgado o el que se delegue cuantas veces fuere llamado, y de notificar los cambios de domicilio que verifique."
La misma parte dispositiva incluía: " Se decreta la responsabilidad civil directa y solidaria de los acusados por una cantidad de 10.000.000 de pts. y al objeto de asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse procedentes se fija como fianza la cantidad de 10.000.000 de pts, para lo que serán requeridos de pago. Si en el plazo de UNA AUDIENCIA no la hicieran efectiva les serán embargados bienes de su propiedad suficientes para cubrir dicha cantidad. Fórmese pieza separada de responsabilidad civil para cada uno de los responsables que se encabecerá con testimonio del presente particular."
(1) "Nas de Barraca"(Baix Llobregat Maritim). Sant Boi, Castelldefels, Gavà, Viladecans, Cornellá, El Prat. (30.000 exemplars) IV Etapa. Any XV. Núm. 186. Gener 2001.

2 comentarios:

  1. Joan, siempre había oído decir que la cara es el espejo del alma. Ahora comprendo que es muy cierto a la vista de la imagen de este señor. Y digo señor porque soy una persona educada, o al menos así me considero.

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  2. Comparto tu comentario Antonia. estás en lo cierto.

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