domingo, 26 de julio de 2009

17) SEGUNDO Y DEFINITIVO APERCIBIMIENTO AL CENTRO CERAC, DE LA GARRIGA, QUE DE PERSISTIR CONLLEVARÍA LA NO RENOVACION DEL CONCIERTO ESCOLAR.

La obstinada decisión del titular del Centro CERAC, de La Garriga, de no readmitir al alumno David Vendrell Llauradó, después de una expulsión no ajustada a Ley, por los motivos que han quedado suficientemente constatados en los anteriores posts de este blog, obligaron al Consejero de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña a dictar "Resolución de 30 de abril de 1992, por la cual se da cumplimiento al punto cuarto de la Resolución de 20 de marzo de 1991, y se apercibe por segunda vez al Centro Docente Privado de Educación Especial "CERAC", de La Garriga, por incumplimiento no grave del Concierto Escolar"
Esta Resolución, es extensa y amplia, porque en su parte RESULTANTE, tiene 8 puntos, donde se relacionan todas y cada una de las actuaciones administrativas practicadas por la Administración y por el Centro CERAC , en relación con este procedimiento," y ante estos hechos , se ha de "CONSIDERAR:
Primero.- "...el centro "CERAC", atendida su especial situación de centro docente privado concertado, hace que tenga la responsabilidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del régimen de conciertos para tener esta situación, conforme establece la Ley Orgánica 8/1985, el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, la Orden de 1 de julio de 1988, y normativa concordante y que le es de aplicación. Precisamente, y en este sentido la cláusula primera del Concierto Educativo suscrito por el centro con la Administración educativa con fecha 13 de julio de 1990 dispone. "Consecuentemente este Centro docente se somete a las citadas normas y asume las obligaciones derivadas del concierto educativo en los términos establecidos en aquellas Disposiciones y en este instrumento".
Segundo.- Teniendo en cuenta el incumplimiento anteriormente relatado del concierto educativo conforme establece la normativa antes citada y otra de aplicación y, en especial el art. 62. 1d) de la Ley Orgánica 8/1985 en relación también con el Decreto 85/86, de 2o de marzo, sobre adminsión de alumnos en los centros públicos y concertados, y con el Real Decreto 1543/88, de 28 de octubre sobre derechos y deberes de los alumnos, la Administración dictó la Resolución de 20 de marzo de 1991, con el fin de velar porque el derecho a la educación y a la escolarización del niño David VENDRELL LLAURADÓ, estuviera atendido adecuadamente, y se impuso al centro "CERAC", como centro concertado que es, la sanción de apercibimiento prevista en el artíuclo 62.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, por la comisión de incumplimiento no grave del concierto educativo, al acordar y ejecutar la baja del centro del alumno David VENDRELL LLAURADÓ, con la obligación de corregir de froma inmediata la decisión de dar de baja al alumno expulsado. Teniendo en cuenta además, a los efectos de la presente Resolución, que a la Resolución no atendida por el centro de fecha 20 de marzo de 1991, se establece expresamente en el punto cuarto de la parte dispositiva: "Si la titularidad del centro no corrigiera el incumplimiento del concierto que ha cometido, la Administración lo apercibirá de nuevo, y si persistiera en la misma actitud, no se procedirá a la renovación del concierto, según que prevée el art. 62.3 de la Ley Orgánica 8/1985"
Tercero.- Vistos los artículos ... i tomando en consideración que el centro no ha corregido el incumplimiento cometido.
HE RESUELTO
Primero.- APERCIBIR de nuevo al titular del centro docente privado de Educación Especial "CERAC", de La Garriga... atendido que no ha corregido el incumplimiento del concierto que ha cometido y advertirlo de la necesidad de observar la normativa que le es aplicable como a centro concertado que es para disfrutar de tal condición.
Segundo.- En el caso de que el titular del centro no corrigiera el incumplimiento que ha cometido en el plazo de un mes que prevée el artículo 55 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, se procedirá a la no renovación del concierto educativo siscrito con el centro.
Tercero.- De la presente resolución se dará traslado al Delegado Territorial de este Departamento de Enseñanza de la demarcación donde está adscrito el centro, con la finalidad de que informe con relación si el centro "CERAC" ha atendido este segundo apercibimiento, dentro del plazo señalado al efecto del punto anterior.
Cuarto.- Contra esta Resolución se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña...."
Barcelona, 30 de abril de 1992
Josep Laporte i Salas
Consejero de Enseñanza"

1 comentario:

  1. ¡Qué manera de marear la perdiz !. Es de película. ¡Y venga papeleo y más papeleo!. Demencial

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