sábado, 4 de julio de 2009

11) EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL CENTRO CERAC, DE LA GARRIGA.





Resolución de 22 de mayo de 1990 por la cual se resuelve el recurso interpuesto por el señor Joan Roca Miralles contra el acto resolutorio de 23 de abril del año en curso de anulación del acuerdo de expulsión del alumno David Vendrell Llauradó.
En las Consideraciones, figura:
"Primera.- De entrada hay que aclarar que el recurso presentado por el señor Roca Miralles en representación de la Asociación del Centro Especializado en Reeducación de Autistas y Caracteriales (CERAC) ha de ser calificado como recurso de reposición con carácter potestativo, de conformidad con lo previsto en el art. 126.2. de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con el art. 53 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en consecuencia su resolución pertenece al mismo órgano que dictó el acto impugnado.
Segunda.- El Centro de Educación Especial de La Garriga , el titular del cual es la entidad CERAC, es un centro concertado, como tal, sujeto a las prescripciones del Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos. Esta disposición prevee, en garantía del derecho fundamental a la educación, un procedimiento sancionador que, en ningún caso, y tal vez menos en el supuesto de alumnos con minusvalías físicas o psíquicas, ha de ser obviado.
En función del incumplimiento, por parte del titular, del procedimiento establecido, el Delegado Territorial de Enseñanza ante la reclamación efectuada por el padre del alumno que fue objeto de expulsión y que se presentó en el Departamento de Enseñanza con fecha 29 de diciembre de 1989, resolvió declarar nulo el acto de expulsión mediante resolución de 12 de enero de 1990, escrito que, si bien no anunciaba los recursos procedentes, si dió opción al titular por tal de justificar, mediante escrito de 5 de febrero de 1990, fecha de entrada de 8 de febrero, la actuación del centro en relación con la decisión de expulsión, lo cual supuso, además de la forma objetiva de que el titular había recibido el escrito del delegado Territorial, que alegara los fundamentos en que basaba la negativa de cumplir la Resolución de 12 de enero. de esta manera se procedía de conformidad co aquello que dispone el artículo 31 del referido R.D. 1543/1988, de 28 de octubre, calificándose el escrito del titular como recurso de alzada ante la Dirección General correspondiente, rango que, por descontado, no tienen los Delegados Territoriales del departamento y sí los del Gobierno de la Generalidad de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurísico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Tercera.- Del escrito de recurso interpuesto por el señor Roca Miralles se deduce, por otra parte, que en ningún momento se justifica el procedimiento seguido para la adopción del acuerdo de expulsión del alumno David Vendrell con motivos jurídicos, o sea, basándose en el real Decreto que resulta de aplicación y que es el fundamento de la Resolución impugnada.
En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas y de conformidad con el informe del Servicio Normativo y Jurídico,
HE RESUELTO
Desestimar el recurso de reposición con carácter potestativo interpuesto por el señor Joan Roca Miralles en representación de la Asociación del Centro Especializado de Reeducación de Autistas y Caracteriales (CERAC) contra la Resolución de esta Dirección General de 23 de abril de 1990, y consecuentemente, confirmar íntegramente la citada Resolución.
Barcelona, 22 de mayo de 1990
DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE PROFESORADO Y CENTROS DOCENTES
Ramón Martínez Callén"

No hay comentarios:

Publicar un comentario