martes, 30 de junio de 2009

10 ) EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR EL CENTRO CERAC, DE LA GARRIGA




Resolución de 23 de abril de 1990, por el cual se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el representante del Centro Docente Privado de educación Especial CERAC (Num. de Código 08038855), de La Garriga, Sr. Joan Roca Miralles, contra la resolución del Delegado Territorial del Departamento de Enseñanza en Barcelona II (Comarcas), de 12 de enero de 1990, por la cual se deja sin efecto el acuerdo del citado Centro de expulsar el alumno David Vendrell Llauradó.
Esta resolución cita, en sus considerandos que, el Real decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos, establece:
"Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad" (art.6.1).
"La no discrimianción por razones de deficiencias físicas o psíquicas". (art. 7.2.a).
"Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio a su derecho a la educación ni, en el caso de la educación básica obligatoria, de su derecho a la escolaridad" (art. 24.2).
"Serán corregidos... la comisión de faltas graves y muy graves por el Consejo Escolar del Centro, si se trata de Centros Públicos o Concertados." (art. 27.3).
"No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin la previa instrucción de un expediente". (art. 28.1).
"Instruído el expediente se dará audiencia a..., los padres o tutores" (art. 28.4).
Mas adelante, concluye:
"De los hechos relacionados y de las consideraciones legales expuestas, se concluye que la actuación del Centro CERAC, en lo referido a la aprobación del Acuerdo de expulsión del alumno David Vendrell Llauradó no se ajusta al procedimiento legal establecido, atendido que no se ha instruído el procedimiento sancionador (nombramiento de un instructor, tipificación de la falta, trámite de audiencia al interesado así como los plazos de reclamación) tal como señala la Resolución del delegado Territorial de Barcelona II (comarcas) de fecha 12 de enero de 1990, recorrida por la titularidad del Centro.
Por lo tanto, vistos los hechos y los fundamentos legales de aplicación, vistos también los informes emitidos por la Inspección de Enseñanza de fecha 11 de enero de 1990 y por el Servicio Normativo y Jurídico de fecha 18 de abril de 199o,
HE RESUELTO:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por el titular del Centro CERAC de fecha 5 de febrero de 1990, confirmar la nulidad del Acuerdo de expulsión del alumno David Vendrell Llauradó y, consecuentemente, el Centro ha de proceder inmediatamente a atender los derechos de asistencia educativa y de escolarización a que tiene derecho el niño.
Barcelona, 23 de abril de 1990.
Firmado: Ramón Martinez Callén
Director General de Gestión del Profesorado y Centros Docentes."
La Dirección del Centro CERAC, de La Garriga, presentó, contra esta resolución, un recurso, que igualmente, por resolución de fecha 22 de mayo de 1990, fue desestimado, como comentaremos en la próxima entrega.



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