miércoles, 7 de octubre de 2009

38) RESOLUCION PREVIA A LA NO RENOVACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS CON EL CENTRO CERAC, DE LA GARRIGA


Con fecha 30 de abril de 1992, el Consejero de Enseñanza, Hble. Sr. Josep Laporte Salas, dictaba Resolución, por la cual se daba cumplimiento al punto cuarto de la Resolución de 20 de marzo de 1991, y se apercibía, por segunda vez, al centro docente privado de Educación especial "CERAC", de La Garriga, por incumplimiento no grave del Concierto Educativo.
En el Resultante se dice que:
"1) El expediente que finalizó con la Resolución de 20 de marzo de 1991, fue incoado como consecuencia de la expulsión por parte del Centro "CERAC", del alumno de 12 años David VENDRELL LLAURADÓ, según decisión de la titularidad del centro y después de haber estudiado en esta escuela los últimos siete cursos escolares y hallándose en periodo de escolarización obligatoria y gratuita.
2) La titularidad del centro "CERAC" mantuvo su decisión a pesar de los requerimientos de la Administración, con el fin de que el niño David VENDRELL LLAURADÓ continuase su escolarización en el centro."
La Resolución, que ocupa un total de cuatro folios, hace un recorrido por todo el procedimiento administrativo habido hasta el momento, y que obviamos por no repetirnos con lo que ya ha estado recogido en anteriores posts, referidos a las diferentes Resoluciones dictadas con anterioridad, y que no habiendo enmendado el Centro CERAC el incumplimiento cometido, pasamos a la parte resolutiva.
"HE RESUELTO:
Primero.- APERCIBIR de nuevo al titular del centro docente privado de educación especial "CERAC", de La Garriga, código 08038835, de acuerdo con lo que establece el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del derecho a la educación, atendido que no ha enmendado el incumplimineto del concierto que ha cometido y advertirlo de la necesidad de observar la normativa que le es aplicable como centro concertado que es, para gozar de tal condición.
Segundo.- En el caso que el titular del centro no enmendara el incumplimiento que ha cometido en el plazo de un mes que prevee el artículo 55 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, se procederá a la no renovación del concierto educativo suscrito con el centro.
Tercero.- De la presente resolución se dará traslado al delegado Territorial de este Departamento de Enseñanza de la demarcación donde está adscrito el centro, con el fin de que informe en relación si el centro "CERAC" ha atendido este segundo aprecibimiento, dentro del plazo señalado, al efecto del punto anterior"
Finalmente se le advertía del recurso contencioso administrativo que podía interponer contra esta resolución y el plazo para hacerlo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción.

1 comentario:

  1. He ido siguiendo todo este seguido de resoluciones y me ha parecido que es una manera muy práctica y legal al mismo tiempo de ir mareando la perdiz.

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