miércoles, 4 de noviembre de 2009

46) DURANTE AÑOS, LOS CENTROS DE AUTISMO DE LA GARRIGA, RECIBIERON DINERO PÚBLICO CARECIENDO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE ACTIVIDADES

El hecho imponible de la tasa por licencia de apertura, está constituído por la actividad administrativa encaminada a controlar las actividades sujetas a licencia, al objeto de procurar que las mismas tengan lugar en condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, de acuerdo con la ordenación urbanística y la legislación sectorial específica para cada caso, en forma tal que compatibilice el interés privado con el general.
Esta actividad administrativa puede originarse por solicitud del sujeto pasivo o como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se descubra la existencia de actividades que no estén plenamente amparadas por la correspondiente licencia, siendo indiferente una otra vía para que tenga lugar la realización del hecho imponible.
Visto este preámbulo resulta que:
El Centro CERAC, (Escuela) inició sus actividades en La Garriga, el día 1 de setiembre de 1982.
La entidad APAFACC,(Residencia Llar Cau Blanc"), iniciaba sus actividades residenciales en el año 1984.
ASEPAC, (Centro ocuopacional TERLAB), ponía en marcha la actividad laboral, unos pocos años después.
A raíz de las denuncias que al respecto interpuso el padre de David, parece ser que el titular de estos Centros fue requerido para que solicitara las correspondientes licencias, puesto que , con fecha 15 junio de año 1991, el padre de David solicitó, por escrito , al Ayuntamiento de La Garriga, conocer si aquellas irregulares situaciones se habían corregido, recibiendo contestación unos meses más tarde (Registro de Salida núm. 3871 de fecha 5 de setiembre de 1991), en la cual el alcalde, Alfred Vilar le decía que " ... he de participarle que, en las fechas que luego se dirá, fueron otorgadas las licencias de apertura de actividades , cuyos expedientes fueron tramitados siguiendo el procedimiento que determina el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocibas y Peligrosas, a saber:
- CERAC; licencia fecha 26/02/1990
- ASEPAC; licencia fecha 26/02/1990
- APAFACC; licencia fecha 26/02/1990"
Sin embargo, estas entidades, desde el inicio de sus actividades, a pesar de funcionar de manera ilegal, al no disponer de la preceptiva licencia de actividades, jamás fueron sancionadas (1), se les consintió durante años que ejercieran sus actividades carentes de licencia, y encima recibieron subvenciones por parte de la Generalidad de Cataluña , (Conciertos escolares, para la escuela, y subvención para los comedores escolares), y otras subvenciones para la residencia y el centro ocupacional.
Una muestra más de la "Patente de corso" de que gozaban estas entidades, en las que, el Sr. Joan Rigol Roig, que fue Consejero de Cultura y luego de Trabajo, de la Generalidad de Cataluña; más tarde Senador, en Madrid, y finalmente Presidente del Parlamento de Cataluña, era, a su vez, vicepresidente de las instituciones de autismo de La Garriga. Una vez más, el chanchullo y el amiguismo estaban servidos.
(1) La apertura de un local o establecimiento sin la correspondiente licencia de apertura, será sancionada con la cantidad de ........... pesetas, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que le correspondan con arreglo a lo establecido en la Ordenanza"

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