martes, 10 de noviembre de 2009

48) NUESTROS DERECHOS, COMO USUARIOS DE LOS CENTROS DE AUTISMO DE LA GARRIGA, CONCULCADOS CON EL BENEPLÁCITO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Los padres de David llevaban años solicitando a la Dirección de la entidad APAFACC, de La Garriga, gestora del Centro CERAC (Escuela) y de la Residencia "Llar Cau Blanc", de los que su hijo, afectado de autismo de Kanner era usuario, que les fueran entregados un ejemplar de los estatutos que por derecho les correspondía (1).Ante la obstinada negativa del titular de aquella institución, Sr. Joan Roca Miralles,con fecha 18 de marzo de 1988 acudieron a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, de la Generalidad de Cataluña , para rellenar una instancia de solicitud de aquellos estatutos, y el día 31 de aquel mismo mes y año les fue entregado un ejemplar previo pago de 200 pesetas (2).
Con fecha 30 de diciembre de 1992, el padre de David presentó denuncia ante los servicios de Ordenación, Evaluación e Inspección de Bienestar Social, de la Generalidad de Cataluña, manifestando, junto a la documentación aportada, que " A pesar del hecho denunciado hace ya cuatro años de las irregularidades detectadas en la confección de los recibos emitidos por APAFACC, gestora de la Residencia "Llar Cau Blanc", y desconociendo si las cantidades cobradas son o no correctas, esta situación continúa subsistiendo, al tiempo que se sigue sin pasar información económica a los usuarios de los servicios"
La respuesta del Sr. Ramón Vayreda Casaponsa, Jefe de estos servicios, fue, como siempre, desalentadora. Protectora para los intereses de la entidad denunciada, en lugar de obligarles a promover la transparencia de gestión, y desafortunada en cuanto a su contenido, al contestar, con fecha 25 de enero de 1993 que "...no es perceptivo dar información económica a los usuarios de los servicios cuando esta haya sido dada a los asociados".
Con fecha 8 de febrero de 1993, el padre de David le hizo llegar una extensa carta, manifestándole el desacuerdo con su respuesta, "... atendido que, en el caso denunciado, los usuarios de los servicios son los propios asociados". También le recordaban que" ... el artículo 8 c), establece que es un derecho de los asociados, disponer de un ejemplar de los estatutos, y que si nosotros los disponíamos era porque, pagando la tasa correspondiente, los habíamos obtenido del Departamento de Justicia" haciendo especial hincapié en que " La negación en hacernos entrega de estos estatutos, que por derecho nos corresponde, era para evitar que tuviéramos conocimiento de nuestros derechos como usuarios de los servicios y asociados al mismo tiempo. En cuanto a nuestros deberes ya nos los hicieron saber el primer día de tener la condición de asociados".
Seguidamente le relacionábamos un contínuo de infracciones que, de acuerdo con los referidos estatutos, estaba cometiendo APAFACC, y terminábamos con la siguiente advertencia: "Suficiente hacemos algunos ciudadanos de colaborar con la Administración para intentar resolver -- juntos -- situaciones infractoras. Pero por más que intenten desanimarnos, en nuestro caso podemos asegurarle que, mientras nos quede un aliento de vida, NO LO CONSEGUIRÁN, porque somos muy conscientes de nuestras obligaciones".
Como era de esperar, esta nueva denuncia no tuvo respuesta y todo continuó igual que antes. Una vez más, el chanchullo y el amiguismo promovido por la Generalidad de Cataluña, estaba servido.
(1) Estatutos de APAFACC. Artº. 8º. Son derechos de los socios: c) Tener un ejemplar de estos estatutos.
(2) En concepto de tasa por compulsado de documentos . (Art. 23 de la Ley 6/1986, de 8 de mayo.

2 comentarios:

  1. Hay que ver, hay que ver con que situaciones te tuvistes que enfrentar, Joan. ¡Hasta el punto de serte negados los estatutos de la asociación a que pertenecías!. Todo para que no pudieras conocer tus derechos, ¡Qué gente, Dios mío!

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  2. Muy típico de los que usan las asociaciones, para protegerse del mas absoluto fascismo.

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