domingo, 9 de agosto de 2009

21) LA FISCAL DE MENORES SE QUERELLA CONTRA D. JOAN ROCA MIRALLES POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD A RAIZ DE LA EXPULSION ESCOLAR DE DAVID.

En la ciudad de Barcelona, y con fecha 10 de febrero de 1993, la FISCAL DE MENORES formuló querella criminal de conformidad con los establecido en los arts. 271 y 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo que "Son querellados: D. Joan Roca Miralles como titular y director del centro docente privado CERAC especializado en el tratamiento del autismo, situado en la Garriga. Es querellante el ministerio Fiscal".
El documento analiza con municioso detalle los hechos objeto de la querella, que no repetimos aquí y ahora porque ya han sido reproducidos en anteriores entregas. Más adelante figura que "Consta por reiteradas comparecencias en Fiscalía la falta absoluta de voluntad de la dirección del centro en cuanto al cumplimiento de la resolución por cuanto a que en ningún momento la familia ha recibido comunicación del centro en tal sentido (1)
Los hechos se consideran graves atendiendo a las circunstancias que se menciona: el niño David Vendrell Llauradó es un menor, de 14 años en la actualidad, diagnosticado de autismo que ha sufrido indudables perjuicios con la decisión del querellado.(Como DOC-3 aporto informe elaborado por varios técnicos educadores sobre la necesidad de mantener al niño autista en un ambiente estructurado, y la resistencia al cambio del niño, que ciertamente puede haber agravado el comportamiento del niño en los tiempos que siguieron a dicha expulsión). Que deberán ser comprobados previo diagnóstico oportuno del forense, por si tales cambios han supuesto un retroceso a afectado a la integridad psíquica del menor, en cuyo caso los hechos pudieran ser además constitutivos de lesiones por imprudencia.
Gravedad que se desprende también de la situación de enfrentamiento a que se llegó con los padres y que se reflejó en la conducta de los educadores del centro que, por la presión indirecta ejercida por el querellado se solidarizaron a la expulsión para después afirmar en carta remitida al Síndic de Greuges que el menor podía haber continuado en el cenytro simplemente con una mayor dotación especializada." (2)
Más adelante refiere que "La dificultad de encontrar centros idóneos de tratamiento y la ausencia de recursos públicos en este sector propician que la actitud del querellado de patenta y continuada desobediencia al señor Conseller d'Ensenyament (3) produce indudables perjuicios al ser titular por delegación de un servicio público importantísimo y sin perjuicio de las sanciones administrativa que estima delictiva la conducta del querellado".
Finalmente establece que "Los hechos relatados constituyen deleito por desobediencia a la autoridad del art. 237 del Código Penal, ello sin perjuicio de que la investigación judicial pueda determinar responsabilidad penal por las posibles lesiones del menor a título imprudente".
El abogado de los padres de David había presentado igualmente querella criminal contra D. Joan Roca Miralles, titular del Centro CERAC, de La Garriga y contra D. Francesc Cuixart Fina,
sobrino de la esposa del titular y director del referido Centro, por los mismos motivos de desobediencia a la Autoridad, y que fue aceptada por el Juzgado de Instrucción número tres de Granollers (Barcelona), con fecha 1 de setiembre de 1993
Finalmente se dictó PROPUESTA DE AUTO DE ACUMULACIÓN, estableciendo, en los HECHOS, que "A los imputados (4) en esta causa se les siguen otras en este Juzgado por los delitos que se mencionan en la diligencia precedente", y en los FUNDAMENTOS JURÍDICOS se dice que "Si bien por cada hecho delictivo ha de instruirse un procedimiento, cuando los delitos perseguidos sean conexos, bien por tratarse de hechos análogos, bien por tener relación entre sí, podrán tramitarse en uno solo y siendo de esta naturaleza tanto los hechos investigados en este procedimiento como aquellos otros a que se contraen los procedimietnos que se señalan, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acumular todos los procedimientos al primeramente incoado y continuar su tramitación".
En consecuencia, se dispuso la acumulación de las dos querellas.

2 comentarios:

  1. Olvidamos de añadir, al final del texto, las llamadas. Lo hacemos ahora, pidiéndoles disculpas por el "lapsus"

    (1) Referido a la readmisión de David al Centro CERAC, de La Garriga.

    (2) Ver entrega número 15 de este mismo blog.

    (3) Consejero de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

    (4) D. Joan Roca Miralles y D. Francesc Cuxart Fina, titular y director del Centro CERAC, de La Garriga, respectivamente.

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  2. ¡Vaya par de personajes este Joan Roca y este Francesc Cuxart!. Dios nos libre de ellos.

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