miércoles, 12 de agosto de 2009

22) INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, DEL CASO DE LA EXPULSIÓN DE DAVID, EN LAS CORTES GENERALES



Los padres de David Vendrell Llauradó , denunciaron puntualmente, en su día, la expulsión de su hijo, afectado de Autismo de Kanner, del Centro CERAC y de la "Llar Cau Blanc", de La Garriga, a todos los entes e instituciones públicos y privados habidos y por haber, preferentemente en el ámbito del Estado español.
Del Informe del DEFENSOR DEL PUEBLO correspondiente a la gestión realizada en el año 1992, y presentada a las Cortes Generales para poner en su conocimiento los puntos esenciales de su gestión, las quejas que los españoles le han hecho llegar sobre el funcionamiento de las administraciones públicas y el resultado obtenido en la reparación individual de las infracciones o agravios cuando los haya habido, así como las incidencias de sus recomendaciones de carácter general en la conformación del marco normativo del país, reproducimos literalmente la correpondiente a fecha 24 de febrero de 1993.- Serie A. Núm. 51:
"10.2.4. Falta de escolarización.
La tramitación de la queja número 9200696, ha puesto de relieve el incumplimiento por parte de la Administración educativa, en este caso la Consejería de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, de sus obligaciones en materia de fiscalización y sanción de la actuación de los Centros privados concertados.
En concreto, se planteaba por el promovente la situación de su hijo afectado de autismo que había sido expulsado del Centro de Educación Especial concertado "CERAC-APAFACC", de La Garriga (Barcelona) durante el acurso 1989/90, sin haber sido posteriormente readmitido, no obstante las diferentes resoluciones dictadas en tal sentido por la mencionada Consejería , lo que obligó al internamiento del niño en un Centro Psiquiátrico para enfermos mentales adultos, y más adelante en una residencia para disminuídos psíquicos, dependiente del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
En el curso de las investigaciones llevadas a cabo se ha podido comprobar que un incumplimiento grave por parte de un Centro Concertado, que se ha dilatado durante tres cursos académicos y que ha originado graves perjuicios en el proceso educacional de un alumno, al no existir en la zona otro Centro especializado similar, no ha sido aún debidamente sancionado por la Administración, a pesar de que ya en Resolución de 20 de marzo de 1991, por la que se resolvía el expediente instruído al efecto, se advertía al titular del mismo que si no subsanaba el incumplimiento del concierto, al acordar la baja del Centro del alumno de referencia, procedería a la no renovación del concierto, según lo previsto en al art. 62.3 de la Ley Orgánica 8/1985.
Pues bien, habiendo mediado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de abril de 1992, desestimatoria de la pretensión de la Dirección del Centro, con fecha de noviembre de 1992, se recibió informe del Consejero de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, y que por su interés nos permitimos reproducir parcialmente:
"Con fecha 20 de marzo de 1991 acordé imponer al titular del centro privado de educación especial "CERAC" la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 62.3 d ela Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, por incumplimiento no grave del concierto educativo al acordar y ejecutar la baja en el centro del alumno de referencia. En la misma resolución se establecía la obligación de la titularidad del centro docente de dejar sin efecto, de forma inmediata, la baja de dicho alumno."
"No habiendo sido readmitido el alumno en dicho centro, el pasado 30 de abril dicté otra Resolución apercibiéndole de nuevo en tal sentido y, a la vista del nuevo incumplimiento del titular del centro "CERAC", en su momento se tomarán las medidas correspondientes".
Posteriormente la Consejería nos ha notificado, con fecha 20 de enero que la expiración del concierto educativo es considerada como definitiva, sin posibilidad de renovación".

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